Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 013102/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 13102/2017 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “M.I., L.J. c/ DESPEGAR.

COM.AR S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes, la actora a tenor del memorial recursivo de fs. 149/153 y la demandada conforme fs.

    154/157.

  2. La demandada se agravia, por la valoración fáctica y jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que admitió el reclamo en concepto de “guardias pasivas” y subsidiariamente apunta a la falta de tratamiento de la excepción de prescripción opuesta oportunamente. La parte actora expresa agravios porque fueron rechazados sus reclamos en concepto de multas en el marco del art. 2 de la ley 25.323 y 132 bis de la L.C.T.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29502500#245624052#20190927123256227 Según el escrito inaugural la actora reclama la suma de $1.838.390 en concepto de diferencias salariales del rubro guardias pasivas e indemnizatorias por despido. Por Horas Guardias Pasivas Valor Hora Normal reclama $352.800 y por Horas extras Guardia Pasiva al 100%, reclama $451.584. El actor denuncia que, “como líder del equipo de Seguridad Informática, tenían que realizar cada integrante de ese equipo una semana al mes lo que se nómina Guardias Pasivas, esto es laborar en las oficinas de las codemandadas de 9 hs a 18 hs. y luego retirarse a su domicilio y estar conectados hasta las 9 hs del día siguiente…es decir sí o si debía cumplir con una guardia de 7dias por 24 hs. …”, por lo que denuncia como mejor salario promedio devengado la suma de $95.286 (ver fs. 7/11).

    Ahora bien, llega firme a esta instancia que el demandante, ingreso el 31/08/2012 y fue despedido sin causa el 11/3/2015 y que la accionada le abonó la suma de $239.010,59 y que su mejor remuneración, normal y habitual ascendió a $37.722.

  3. Por una cuestión metodológica analizare en primer lugar la queja de la accionada.

    1. La misma insiste en que el actor no hacía guardias...

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