Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 003847/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3.847/2020/CA1 “M.B.C. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n°3. Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 31 marzo de 2021.-

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada el 5 y el 26 de agosto de 2020, respectivamente, concedidos en la instancia anterior, cuyos traslados fueran contestados oportunamente, contra la medida cautelar dictada el 29 de julio de 2020;

Y CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias del expediente principal que se tiene a la vista digitalmente que la señora B.C.M. inició acción de amparo – con medida cautelar de prohibición de innovar – contra Accord Salud, el plan privado de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, a fin de que adecue su cuota de afiliación a la legislación vigente en la materia y se abstenga de aplicarle aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación.

Relató que se encuentra jubilado y afiliado a la empresa de salud demandada de larga data, así como que mantuvo dicho carácter en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el expediente 3030/2017.

Manifestó que, desde la sentencia recaída en la causa mencionada precedentemente, la demandada no había emitido factura alguna,

hasta que les informó por carta documento que lo haría en julio del 2020.

Afirmó que no podrá afrontar su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió este juicio con fundamento en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en las leyes 23.660, 23.661, 24.754, 26.682 junto con su decreto reglamentario 1993/2011, y 24.240 y en la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 163/2018 (ver demanda del 20 de julio de 2020).

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

El Señor Juez de primera instancia, previo a todo trámite, le requirió a la demandada que informara conforme a lo solicitado por el actor en su escrito inicial (conf. providencia del 20 de julio de 2020).

El 27 de julio se presentó la emplazada. Dijo, en síntesis, que no le aplicó aumentos indebidos a la cuota de afiliación del accionante y que está

habilitada legalmente (por lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia y por lo decidido en la sentencia firme en la causa 3030/2017) a...

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