Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2019, expediente FCR 008677/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8677/2019 Comodoro Rivadavia, de julio de 2019.-

Estos autos caratulados “MELELLA, G.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-PODER EJECUTIVO- SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA DE LA NACION s/AMPARO COLECTIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº8677/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fs.

    242/243vta. la señora Juez Federal de Río Grande rechazó

    -por los fundamentos que expuso y en los términos del art.

    2 de la ley 16986- la acción de amparo interpuesta por el Intendente de la ciudad de Río Grande, Sr. G.A.M., contra el Estado Nacional -por conducto del Ministerio de Hacienda, Secretaría de Gobierno de Energía -

    en virtud de la cual se impugnaba el accionar estatal en el marco de la concesión de áreas para exploración de petróleo, contrario según el criterio del accionante, a las directrices de las leyes ambientales nro. 25.675, 26.915, 26.659 y demás normas que condicionan la legitimación de determinadas empresas para ser adjudicatarias de las zonas a explorar.

  2. Para decidir en el sentido indicado, merituó la sentenciante de grado la contestación a la prueba informativa –cursada a la Secretaría de Gobierno de Energía - solicitada de manera preliminar a instancias del propio amparista y del Ministerio Público Fiscal, que luce a fojas 112/189 y según la cual, la a quo extrajo las siguientes conclusiones: a) corroboró que se halla en trámite el proceso de concesión de las áreas a explorar costa afuera de la Plataforma Continental Argentina, aprobado por la Resolución Nro. 65/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía. Que en ese marco, se solicitó informe a la Dirección General de Coordinación Legal Hidrocarburífera dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Energía, para que se sirva informar sobre la legitimación de las empresas postulantes a acceder a las áreas a explorar para la posterior explotación de hidrocarburos, organismo que a su vez, informará documentalmente sobre las circunstancias o Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33617504#239583264#20190731093121950 elementos impedientes de la o las empresas postulantes para explorar en las zonas marítimas ofrecidas; b) respecto de los informes sobre impacto ambiental, merituó que los mismos han de realizarse en el plazo de veinte (20) o treinta (30) días previos a iniciar cualquier tipo de trabajo que implique una perforación de los pozos exploratorios, prospección sísmica o construcción de instalaciones nuevas, a tenor de las prescripciones de la Resolución N° 25/2004 de la Secretaria de Energía y en orden a que guarden proximidad temporal con el inicio de las obras. Valoró en este mismo aspecto, que el art. 14 del “Pliego de Bases y Condiciones para seleccionar a las empresas que tendrán a su cargo la exploración y eventual explotación y desarrollo de Hidrocarburos en áreas costa afuera de la Plataforma Continental Argentina” se establecen las condiciones de los permisionarios y/o concesionarios respecto al medio ambiente siendo aplicable en la especie la resolución 25/2004 anteriormente citada.

    En virtud de dicha información, y entendiendo que la impugnación accionante, refiere a una omisión a la normativa que debe cumplir el Estado Nacional a través del Ministerio de Hacienda para la concesión de las áreas a explorar, concluyó en que a partir de los informes de las distintas áreas gubernamentales, dichas gestiones se encuentran encaminadas, en trámite y actuando los agentes de control que la legislación señala, lo cual también surgiría del informe del Observatorio de Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo –OETEC-

    agregado en autos (fs. 235/240).

    Consecuentemente, y al no advertir la magistrada que conforme lo imponen los artículos 1, 2 y concordantes de la ley 16.986, se hubiera podido determinar siquiera verosímilmente la existencia del acto arbitrario e ilegal que se invoca, como así tampoco exhibir su actualidad, ni el daño inminente que se acusa, rechazó in limine la acción de amparo impetrada.

  3. Disconforme con lo resuelto, interpuso y fundó recurso de apelación el amparista, mediante la pieza agregada a fs. 250/259.

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33617504#239583264#20190731093121950 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8677/2019 En sus agravios cuestiona la premura con que esta acción fuera decidida, sin fundamentación y careciendo -a su criterio- de sustento fáctico y jurídico, al haberse únicamente valorado un informe de actuaciones remitido por la Secretaría de Gobierno y Energía de la Nación - que no es el informe del art. 8vo. de la ley de amparo- e ignorando la opinión del F.F., que había propiciado en su dictamen el dictado de la medida cautelar solicitada por su parte y la apertura de la vía judicial.

    Destaca especialmente que de esta forma se le ha impedido volver a plantear el asunto en otro momento, y que se ha fallado empleando un excesivo rigorismo formal, desestimando in limine la demanda sin permitir siquiera la traba de la litis.

    Como segundo agravio invoca que el pronunciamiento ha omitido todo análisis probatorio, en especial el informe proveniente de la OETEC, sin analizar que las empresas Tullow y Equinor, participantes del concurso internacional Costas Afuera 1, no se encuentran habilitadas para ello, ni para ser adjudicatarias, siendo éste un planteo conducente para la resolución del conflicto, ya que se ha permitido que empresas tales como las denunciadas y que se encuentran vinculadas a otras inhabilitadas, participen y obtengan recursos soberanos sobre la Cuenca Malvinas Oeste en abierta contradicción con el ordenamiento argentino (Constitución Nacional, decreto 407/2007 y ley 26659).

    Agrega que la empresa Equinor cuenta con frondosos antecedentes que la inhabilitan para obtener permisos de exploración, remitiendo a la misma información brindada por el Gobierno Kelper a la OETEC que ha sido arrimada a la causa.

    Afirma en su exposición, que también se han omitido otras cuestiones esenciales, referidas a la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 872/18 en cuanto habilita que se introduzcan en los títulos adjudicados –permisos de exploración- cláusulas que prorroguen la jurisdicción nacional, máxime cuando reitera, mediante Resolución Nro. 276/19 el Estado Nacional decidió

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33617504#239583264#20190731093121950 adjudicar áreas de la Plataforma Continental Argentina a dos empresas británicas, que se encuentran inhabilitadas para ser acreedoras de permisos de exploración hidrocarburífera en nuestro territorio.

    Del mismo modo, sostiene que no se han considerado los principios precautorios del derecho ambiental, fallándose en contraposición a la ley general del ambiente Nro. 25.675, ya que no se han realizado los estudios de impacto correspondientes, los que, presentados en el exiguo plazo de 20 o 30 días antes, resultan insuficientes y de imposible contralor; cuestionando además que no se logre avizorar el peligro inminente que encierra el caso, el que incluso ha sido plasmado en una publicación periodística extranjera (diario “The Times”) que a estos fines acompaña a su pieza recursiva.

    Por último se agravia de la ausencia de tratamiento de la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, la que fuera rechazada por resultar accesoria a la acción principal, contrariamente a lo propiciado por el F.F. interviniente en la instancia de grado y cuya procedencia estima imprescindible para preservar el interés público comprometido en la presente litis.

  4. Los Dres. J.M.L. de I. y A.E.S. dijeron:

    Expuestos de esta manera los fundamentos de la decisión puesta en crisis y las críticas vertidas en su contra, corresponderá examinar si a la luz de las constancias probatorias incorporadas al expediente, y según la misma pretensión amparista, se evidencian los invocados defectos de fundamentación para tachar de arbitraria la resolución recurrida, o si por el contrario la misma resulta ajustada a derecho.

    En este orden, resulta necesario precisar que mediante la interposición de esta acción de amparo, el intendente de la ciudad de Río Grande persigue la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Nacional Nro. 872/2018 y de toda otra norma que lo complemente, reemplace y/o modifique, normativa a la que reputó violatoria de la Cláusula Transitoria de la Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33617504#239583264#20190731093121950 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°...

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