Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Noviembre de 2016, expediente FCB 054130033/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 54130033/2007 AUTOS: “MELEGATTI ENRIQUE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 10 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MELEGATTI, ENRIQUE C/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54130033/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 08 de septiembre de 2014 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, en el que resolvió rechazar la impugnación de pericia formulada por la demandada y en consecuencia, aprobar la liquidación de deuda presentada por la Sra. P.C. oficial por la suma de Pesos Doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno con treinta y seis centavos ($ 247.641,36) lo adeudado al actor en concepto de retroactivos no devengados en concepto de capital e intereses, determinando el haber inicial en la suma de Pesos Tres mil setecientos treinta y tres y veinticuatro centavos ($

3.733,24).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la demandada deduce recurso de apelación cuyos fundamentos obran a fs. 242/245vta., manifestando que le causa agravio en cuando rechaza la impugnación de planilla oportunamente deducida. Considera que la misma adolece de una aplicación incorrecta de la movilidad, de una consideración errónea de los haberes percibidos y en la tasa de interés aplicada. Aduce la existencia de errores metodológicos en la liquidación analizada, omisión en la aplicación de las normas de consolidación como así también no haberse observado en la liquidación la retención del impuesto a las ganancias. Cita diversa doctrina y jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la actora dejó vencer los plazos para contestar agravios (ver fs.

    248).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. en virtud de la Resolución nº 34282 dictada por la Sala III de la CFSS de fecha 30 de diciembre de 1992 recaída en autos: “MELEGATTI, ENRIQUE C Caja Nacional de Prev. de la Industria s/ Reaj. M.”, la que fue confirmada por Sentencia de fecha 10 de diciembre de 1997 dictada por la CSJN (ver fs. 4/17).

    Contestada la demanda por la accionada (fs. 24/25), con fecha 24/8/09 la Sra. P.O. presenta informe contable (fs. 55/56vta), tras lo cual la demandada impugnó la misma (ver fs. 60) y Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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