Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rp 120071

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°770

  1. 120.071 - “Melectric S.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y nulidad en causa Nº 53.611 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///PLATA, 28 de mayo de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 120.071, caratulada: “Melectric S.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y nulidad en causa Nº 53.611 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro denegó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de ese órgano que declaró inadmisible el recurso de apelación articulado frente a la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 4 que -en lo que aquí interesa- confirmó la sanción impuesta por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en cuanto dispuso el decomiso de las mercaderías transportadas sin Código de Operación de Traslado o Remito Electrónico, por infracción a los arts. 34 bis y 74 del Código Fiscal (fs. 25/26 vta.; fs. 9/15; fs. 4/7 vta.).

    2. Impugnada esta decisión mediante la correspondiente queja, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal la declaró formalmente admisible, aunque desestimó el remedio de la especialidad presentado (fs. 34/37).

    3. Ante lo así fallado, el doctor S.B.B., en representación de Melectric S.A., dedujo las vías extraordinarias de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 47/54).

      Por el primero de ellos, basó la nulidad de la sentencia “...en que los tribunales inferiores intervinientes en la presente causa han omitido resolver la aplicación de la ‘ley más benigna’ invocada por M....” (fs. 49). Adujo que si bien el hecho, a la fecha de su comisión, era pasible de una pena de decomiso “...el mismo resultó posteriormente alcanzado por una ley (la Nº 14.200) que redujo la penalidad, ya que limitó [la misma]... a los casos de ausencia total de documentación, extremo que no se verifica en la especie...” (fs. 50 vta.). Señaló que el mentado principio se encuentra consagrado no sólo en nuestra legislación interna (art. 2 del C.P.) sino también en la convenciones internaciones en virtud del art. 75 inc. 22 de la C.N. (art. 9 de la C.A.D.H.).

      Por el segundo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 88 primer párrafo in fine del Código Fiscal (en lo relativo a la inapelabilidad de la resolución judicial que pone fin al recurso de apelación judicial interpuesto contra la resolución administrativa de ARBA) “...por...

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