Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 022395/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22395/2014 - M.L.J. c/ GARBARINO SAICI s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
I- La sentencia dictada a fs. 293/294vta.
que rechazó la demanda en su totalidad, suscitó las quejas que la demandada interpuso a fs. 296/297 y la actora vencida a fs. 299/305, recibiendo contestaciones a fs. 318/319 y 309/316, respectivamente.
II- La queja de la demandante en relación a las presuntas diferencias salariales derivadas del pago insuficiente de comisiones, no podrá tener favorable acogida en tanto prescinde del informe pericial contable, en particular del CD aportado como anexo del mismo a fs. 207, del que surgen las pautas y base de cálculo de las comisiones comunes y especiales percibidas por el actor, con el detalle de cada una de las comisiones abonadas por cada artículo vendido por el actor a lo largo de la relación laboral habida.
Aun cuando no se desarrolla cabalmente la argumentación en la que se sustentaría el presunto ejercicio ilegítimo del poder de dirección que habría llevado adelante la demandada al variar los objetivos de venta y los productos sobre los que se extraía el nivel de comisiones, es decir el perjuicio puntual que significaba para el reclamante el accionar en cuestión, de todas maneras soslaya la apelante que dicho soporte –el CD obrante a fs.
207- brindaba la posibilidad de poner de manifiesto de manera individualizada y específica los supuestos incumplimientos en que habría incurrido la empleadora y de tal manera la medida del interés recursivo, omitiendo la reclamante en consecuencia la crítica concreta y razonada que se exige en el art. 116 de la LO. por lo que propiciaré
que se declare desierto el recurso en este aspecto. Tal solución torna abstracto el tratamiento de las objeciones dirigidas contra el rechazo Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20329879#158917218#20160808103816625 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323 y de las diferencias salariales derivadas del supuesto pago insuficiente de presentismo y feriados, cuya suerte...
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