MELE JOSE ALMELIO Y OTROS c/ ALVAREZ OSCAR MANUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
Fecha | 20 Octubre 2023 |
Número de registro | 4158132 |
Número de expediente | CIV 060878/1995/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
60878/1995
MELE JOSE ALMELIO Y OTROS c/ ALVAREZ OSCAR
MANUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, 20 de octubre de 2023.- EA
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el ejecutante el 8/9/2023 contra el proveído del 1/9/2023, mediante el cual frente a la denuncia de la ocupación del inmueble objeto del remate por personas desconocidas y a la solicitud de lanzamiento, el a quo consideró que al no verificarse lo dispuesto por el art. 589 del CPCCN, el peticionario debía ocurrir por la vía y forma que corresponda promoviendo el juicio de desalojo que corresponda.
El recurrente alza sus críticas mediante la presentación del 21/9/2023. Explica que luego de desalojada la propiedad por orden del juzgado, ingresaron intrusos lo que menoscaba el valor del inmueble y perjudica a ambas partes, toda vez que la venta en una subasta de un bien ocupado será a un valor menor que si estuviera vacío. Postula que si oportunamente el magistrado decidió y materializó la desocupación del bien en base a lo dispuesto por el art.
598 del CPCC, no puede decidir ahora lo contrario utilizando una normativa distinta -art. 589 del CPCC- a la que oportunamente fuera utilizada.
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De los antecedentes de esta causa surge que el 11 de marzo de 1999 se ordenó la verificación del estado de ocupación del inmueble hipotecado mediante la escribana propuesta, S.S.B., y la intimación en el mismo acto a la desocupación de la finca en el plazo de diez días bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento por la fuerza pública si correspondiere (fs. 146).
A fs. 171 obra glosada el acta de constatación labrada por la mentada notaria mediante la cual se instrumentó la intimación ordenada por el tribunal.
Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
El 27/6/2000 se hizo efectivo el apercibimiento prevenido, ordenándose el lanzamiento del demandado (fs. 173), el cual se materializó el 21/11/2002 (fs. 202). Luego, la parte actora denuncia que con posterioridad a dicho acto ingresaron personas que lo ocuparon sin derecho, y peticiona se disponga su lanzamiento (v.
aquí), requerimiento que fue rechazado por el a quo el 1/9/2023, en el entendimiento que a tal fin debía promoverse el correspondiente proceso de desalojo, lo cual motivó la vía...
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