MELE JOSE ALMELIO Y OTROS c/ ALVAREZ OSCAR MANUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

Fecha20 Octubre 2023
Número de registro4158132
Número de expedienteCIV 060878/1995/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

60878/1995

MELE JOSE ALMELIO Y OTROS c/ ALVAREZ OSCAR

MANUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 20 de octubre de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el ejecutante el 8/9/2023 contra el proveído del 1/9/2023, mediante el cual frente a la denuncia de la ocupación del inmueble objeto del remate por personas desconocidas y a la solicitud de lanzamiento, el a quo consideró que al no verificarse lo dispuesto por el art. 589 del CPCCN, el peticionario debía ocurrir por la vía y forma que corresponda promoviendo el juicio de desalojo que corresponda.

    El recurrente alza sus críticas mediante la presentación del 21/9/2023. Explica que luego de desalojada la propiedad por orden del juzgado, ingresaron intrusos lo que menoscaba el valor del inmueble y perjudica a ambas partes, toda vez que la venta en una subasta de un bien ocupado será a un valor menor que si estuviera vacío. Postula que si oportunamente el magistrado decidió y materializó la desocupación del bien en base a lo dispuesto por el art.

    598 del CPCC, no puede decidir ahora lo contrario utilizando una normativa distinta -art. 589 del CPCC- a la que oportunamente fuera utilizada.

  2. De los antecedentes de esta causa surge que el 11 de marzo de 1999 se ordenó la verificación del estado de ocupación del inmueble hipotecado mediante la escribana propuesta, S.S.B., y la intimación en el mismo acto a la desocupación de la finca en el plazo de diez días bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento por la fuerza pública si correspondiere (fs. 146).

    A fs. 171 obra glosada el acta de constatación labrada por la mentada notaria mediante la cual se instrumentó la intimación ordenada por el tribunal.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    El 27/6/2000 se hizo efectivo el apercibimiento prevenido, ordenándose el lanzamiento del demandado (fs. 173), el cual se materializó el 21/11/2002 (fs. 202). Luego, la parte actora denuncia que con posterioridad a dicho acto ingresaron personas que lo ocuparon sin derecho, y peticiona se disponga su lanzamiento (v.

    aquí), requerimiento que fue rechazado por el a quo el 1/9/2023, en el entendimiento que a tal fin debía promoverse el correspondiente proceso de desalojo, lo cual motivó la vía...

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