Melchiori

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales Primera Circunscripción Judicial, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 26/29 y a fs. 68 autos N° 13-03877333-4 caratulados: "MELCHIORI ANTONIO DAVID p/QUIEBRA DEUDOR" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 19 de abril de 2016. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Melchiori, Antonio David D.N.I. N° 36.999.927; C.U.I.L. N° 20-36999927-4, con domicilio en Barrio Circuito Par, manzana B, casa 17, Buena Nueva, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód. Fiscal)... 3º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrese oficio y/u oficio ley 22.172 según corresponda. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se viven. 9°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones...

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