Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FRO 005176/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FRO 5176/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 27 de septiembre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FRO 5176/2017/CA1, caratulado: “MELCHIOR, Josefa
Marcela, c/ Anses, s/ Acuerdo Transaccional”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud de la apelación de fs. 33/36 contra la resolución de f. 32; y
CONSIDERANDO:
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A f. 9 la jueza de grado intimó a la Administración Nacional de la
Seguridad Social a pagar el concepto de Reparación Histórica en virtud del acuerdo transaccional
ya homologado en el término de QUINCE DIAS.
La administración contestó la intimación cursada, señalando en dicha
oportunidad la existencia de una inconsistencia que en el caso afectó la propuesta oportunamente
efectuada, requiriéndole a la a quo tenga presente aquella circunstancia, y apruebe la nueva
liquidación practicada atento que por derecho es la que corresponde a la actora.
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A f. 32 la jueza no hizo lugar a lo requerido por la administración
demandada.
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A fs. 33/36 apeló el organismo, quien se agravia que la sentencia recurrida
resulta arbitraria al prescindir de efectuar un tratamiento adecuado de la situación fáctica acaecida
en el caso de autos y del derecho aplicable.
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Cabe dejar sentado que con fecha 26 de mayo de 2017 se procedió a la
homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes en el marco de la ley 27.260,
sentencia que se encuentra firme y consentida.
El art. 6 de la citada normativa prescribe en su parte pertinente que una vez
homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada.
Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los
pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es
susceptible de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la
estabilidad de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto
ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 330: 2954).
Así las cosas, no cabe hacer lugar al recurso planteado, y en consecuencia
corresponde confirmar la resolución cuestionada.
Por ello, SE
RES...
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