Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Octubre de 2013, expediente 704/2013.

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 704/2013 –Sala III –

Cámara Federal de Casación Penal “Melano, J.Á. s/

recurso de casación”

REGISTRO N° 2047/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 207/8 vta. de la presente causa nº 704/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: “M., J.Á. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.O.P. y asisten a J.Á.M. los doctores E.B. y J.Z..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I. Con fecha 15 de marzo de 2013, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en la causa nº

381/2012 de su registro, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de B.V. que dispuso el sobreseimiento de J.Á.M. por entender que los hechos investigados no escuadran en figura penal alguna.

II. Contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación (fs. 211/14) el que fue concedido a fs. 216/7 vta. y mantenido a fs. 226.

III. La parte recurrente encauzó sus agravios por la vía del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló que la resolución recurrida omitió dar una correcta interpretación del artículo 1º de la ley 24.769,

aplicando incorrectamente el artículo 2º del Código Penal –en función de la reforma operada por la ley 26.735-, vulnerando así las garantías del debido proceso y de defensa en juicio que le asisten a la parte acusadora.

Con cita de la Resolución PGN 5/12 de la Procuración General de la Nación expresó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735

respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

Formuló reserva del caso federal.

IV. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante de la vindicta pública ante esta Cámara, amplió fundamentos y reiteró la reserva del caso federal.

V. Con fecha 9 de octubre de 2013 se cumplió con las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo uso la defensa particular de J.Á.M. del derecho que les confiere el citado artículo de acompañar breves notas.

SEGUNDO

De las constancias de la causa surge que en el sub lite se investiga la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias por parte de J.Á.M. correspondiente al período fiscal 2007 por la suma de ciento ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos con noventa y siete centavos ($108.248,97).

Sentado ello, adelanto mi voto propiciando al Acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella,

por entender que, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, y habida cuenta del monto presuntamente evadido -

pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2007- la conducta que fue reprochada no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el artículo 1 de la Ley 24.769. Ello, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “PALERO, J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI.,

Causa N° 704/2013 –Sala III –

Cámara Federal de Casación Penal “Melano, J.Á. s/

recurso de casación”

resuelto el 23/10/2007), la que recepté al emitir mi voto in re: “PORCEL, R. s/recurso de casación” causa Nº 10.149, rta.

el 29/2/12, reg. Nº 185/12, de la Sala IV de la C.F.C.P. y más recientemente en “LUNA, J.C. s/recurso de casación” causa Nº 15.973, rta. 5/12/12, reg. Nº 1409/12 de la Sala III de la C.F.C.P., entre muchas otras, sin perjuicio de su eventual adecuación a los tipos infraccionales previstos en la “Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998” (Conf. dec. P.E.N.

821/98, B.O. 20/07/98).

Por ello, propicio el rechazo del recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 470 -a contrario sensu-, 530 y 532 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

No compartimos la solución que propone el distinguido colega que nos precede, por cuanto...

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