Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 047568/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 47568/2016/CA1 “M., Á.L. c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ medida cautelar (autónoma)”.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 86/98 contra la resolución de fs. 82/84, que denegó la petición precautoria que tenía por objeto ordenar su reincorporación al cargo y el pago de salarios caídos; y CONSIDERANDO 1º) Que, para así decidir, la juez de grado entendió que los elementos obrantes en autos resultan insuficientes para configurar la verosimilitud del derecho de la actora y de la ilegitimidad invocada, toda vez que la cuestión sometida al proceso exige un debate y prueba que excede el marco de conocimiento de este incidente precautorio.

En este sentido, sostuvo que determinar si la actora adquirió

estabilidad en el empleo, si el acto atacado resulta nulo por adolecer de vicios en sus elementos, si la actora cumplía con los requisitos para el ingreso a la planta permanente, si ha mediado afectación del debido proceso, entre otras cuestiones, requiere un estudio pormenorizado de los preceptos normativos involucrados y de la relación jurídica que unía a las partes.

  1. ) Que la recurrente se agravió del rechazo de la tutela requerida e insistió en la configuración de la verosimilitud del derecho a tenor de su designación regular en planta permanente mediante decreto 128/15, del 15 de enero de 2015, y la adquisición de estabilidad en el empleo antes de la notificación del decreto 1872/15, que dispuso su baja, el 21 de marzo de 2016. A todo evento, invocó el precedente “Schnaiderman” para cuestionar un exceso en el ejercicio de facultades discrecionales.

  2. ) Que, antes de tratar la apelación, corresponde precisar el alcance con el que fue formulada la pretensión precautoria, toda vez que tal dilucidación condiciona la intensidad de los requisitos de Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28656541#166414588#20161109173158684 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 47568/2016/CA1 “M., Á.L. c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ medida cautelar (autónoma)”.

    procedencia cuya aplicación habrá de revisarse ante esta alzada (conf.

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