Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2006, expediente Ac 96257

PresidenteRoncoroni-Soria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.257 "M., M.A. c/ Centro Médico Sur S.R.L. Despido. Inc. de comp. e/Trib. del T.. nº 5 y J.. Civil y Comercial nº 12 de Lomas de Z.".

//Plata, 3 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Agréguese el informe recibido (fs. 332/334).

  2. La señora M.A.M. accionó, ante el Tribunal del T.ajo nº 5 de Lomas de Z., por el pago de indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, intereses y los certificados y constancias previstos por la ley, contra el "Centro Médico Sur S.R.L." (fs. 8/13 vta.).

    El tribunal interviniente, en virtud de la solicitud del J.ado en lo Civil y Comercial nº 12 de igual jurisdicción, por el fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de la demandada (fs. 51), dispuso la remisión de estas actuaciones al mismo (fs. 53).

    Posteriormente, el juzgado concursal dictó sentencia haciendo lugar a la pretensión (fs. 262/264 vta.), la que la C.ara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental confirmó (fs. 290/295 vta.).

    Presentada la liquidación ordenada, el juez del concurso revocó de oficio la providencia que disponía el traslado de la misma, haciéndole saber a la actora que debía ocurrir por la vía correspondiente prevista en la ley respectiva (fs. 313), decisión que, también, fue confirmada por la alzada (fs. 324 y vta.).

    Ante expreso pedido de parte, el magistrado actuante remitió la causa al fuero laboral fundando su resolución en lo dispuesto por el art. 57 de la ley 24.522 (fs. 328). A su vez, el Tribunal del T.ajo nº 5 no la aceptó (fs. 329), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  3. Surgiendo del informe requerido por este Tribunal, y producido por el J.ado en lo Civil y Comercial nº 12 de Lomas de Z., que en el concurso de la demandada de autos existió una propuesta de acuerdo preventivo para los acreedores quirografarios y para los privilegiados -entre los que no se encuentra la actora- que ha sido homologado en los términos de los arts. 49 y 52 de la ley 24.522, y sin perjuicio de hallarse recurridos los honorarios regulados en tal resolución (fs. 334), cobra operatividad la manda del art. 57 de la ley citada, en cuanto a la facultad con que cuenta esta última de ejecutar la sentencia de...

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