Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2021, expediente CNT 033308/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50542

SALA VI

Expediente N..: CNT 33308/2015

(Juzg. N°40)

AUTOS: “MELA, S.G. C/BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme los términos del memorial agregado en autos a fs.

690/694 –contra lo resuelto en anterior instancia a fs.

685/686-, replicado por las codemandadas a fs. 697/698 y 700/706.

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, cabe apuntar que la Alzada se encuentra facultada para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas. De esta manera, si bien puede considerarse que el caso de autos no encuadra dentro de los supuestos previstos en el segundo párrafo del art. 109 de la L.O., lo cierto es que, por vía jurisprudencial se ha sostenido que la regla general -plasmada en el primer párrafo de dicha norma- puede llegar a ceder –

excepcionalmente–y, de esta manera, se estima pertinente soslayar la citada directiva genérica de la norma en cuestión Fecha de firma: 26/04/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

y, por lo tanto, que este Tribunal se aboque al análisis de los planteos expresados por los recurrentes.

Que, de esta manera, el art. 109 de la L.O no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la segunda instancia en supuestos en los cuales subyacen temas que sobrepasan el concepto de mera ejecución (ver, entre muchos otros, Dictamen N.. 30199 del 28/2/2000 en autos “D., I.A. c/

Entel”; ídem Dictamen N.. 34.363 del 5/8/2002 en autos “G.G.M.E. c/ Service Bureau Intetel S.A. y Otros s/

Despido”, Expte. N.. 21.170/2001, del registro de la S. II,

entre otros).

Que, despejada la citada arista adjetiva, corresponde memorar que fs. 685/686 el sentenciante “a quo” aprobó –en cuanto ha lugar por derecho- la liquidación practicada por Banco Santander Rio –ver fs. 660/664-, ordenó suspender la ejecución con fundamento en el art. 285 CPCCN y hacer lugar a la solicitud de la codemandada S.M. de prorratear las costas del proceso en virtud de lo normado en el art. 277 LCT

y el art. 8 de la Ley 24432.

Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921, 332:1276 y “G., Omar Leónidas c/Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/accidente –

acción civil” derivan en que, más allá de toda discrepancia Fecha de firma: 26/04/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR