Mejoras en la locación. ¿De quién, cuándo y por qué?

AutorAbatti, Enrique L. - Rocca (h.), Ival

Mejoras en la locación. ¿De quién, cuándo y por qué?

Consecuencias de su apropiación inmediata o mediata Por Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h.)

1. Introducción

Tanto al renegociar, como en la fijación convencional, arbitral o judicial del valor locativo de una finca con "mejoras", será apreciable para determinar ese quantum saber cuándo han sido construidas, por quién y de quién son y desde cuándo. Porque si son del locador cuando construidas, al ser de su propiedad desde ese instante, consecuentemente, el bien debe ser tasado con ellas. Pero si la incorporación se ha convenido como es de práctica común al finiquito, al valuar el inmueble durante el decurso contractual para la fijación de los próximos alquileres, pendiente el plazo (p.ej., en una renegociación), las mejoras no serán computadas y, el inmueble será tasado sin ellas.

En estos tiempos, son frecuentes las estipulaciones que contemplan diversos mecanismos para retasar alquileres; habrá de cuidar su eficacia[1]; algunas se presentan formuladas equívocamente, especialmente aquellas que llaman a "las partes a renegociar el alquiler cada 6 meses de acuerdo a la tasa de inmobiliarias" (cláusula que en muchos casos terminará en litigio por cumplimiento de contrato o fijación de monto), además, podrán presentarse conflictos a la hora de fijar los valores, consecuencia de haber o no previsto la apropiación (incorporación) inmediata de las nuevas mejoras al patrimonio del locador.

De todos modos, recordamos que un método conveniente para dinamizar los valores locativos será pactar alquileres como obligación alternativa, a elección del locatario (art. 635 y ss., Cód. Civil) entre: a) un alquiler escalonado en pesos o moneda extranjera, y b) la fijación del...

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