Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 061924/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.924/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51099 CAUSA Nº 61.924/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 30 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “MEJIA, EMANUEL DAVID C/ PROVINCIA ART. S.A / ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

A fs. 6/42 se presenta E.D.M. y promueve formal demanda contra PROVINCIA ART. S.A, en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor.

Expresa que comenzó a trabajar bajo la subordinación técnica económica y jurídica de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. cumpliendo tareas de lunes a viernes de 6.00 a 14.00 horas, ocasionalmente hasta las 18.00 hs.

Relata que el día 13 de agosto de 2014 cuando se dirigía a su trabajo, al salir de su casa a las 05.40 am sufrió un accidente in itinere.

Aduce que salió de su domicilio como todos los días, utilizando el trayecto adecuado, en tiempo razonable y en las condiciones normales, conduciendo su motocicleta y que un vehículo dobló, sin colocar luz de giro y colisionó con su rodado, el actor no pudo esquivarlo, y salió despedido de la moto.

Manifiesta que sufrió fractura de muñeca derecha, traumatismo de cráneo, hombros, rodilla derecha, cintura y pérdida del campo visual bilateral. Fue atendido en la Clínica Rodríguez de Monte Grande donde le ordenaron seis sesiones de kinesiología y le dieron el alta el 1 de octubre de 2014.

Da cuenta que padece problemas funcionales en hombros y pierna derecha, edema, rigidez articular, dolor espontáneo, limitación e inestabilidad funcional, marcha claudicante, disminución de campo visual bilateral, como consecuencia del accidente que motiva este juicio, y que se evalúa por ello una incapacidad del 30% de la T.O A fs. 52/75 contesta la demanda “PROVINCIA ART”. reconoce el contrato de afiliación, niega los extremos invocados por el actor, expresa su visión de los mismos y pide el rechazo de la acción incoada.

A fs. 151/154, luce la sentencia de primera instancia en la cual la Sra. Juez a-quo hace lugar a la demanda interpuesta por el actor.

A fs. 155/164 obra la expresión de agravios del accionante y a fs.

165/171 la de la demandada.

Por una cuestión de orden metodológico trataré los agravios en el siguiente orden:

La accionada cuestiona el reconocimiento del porcentaje de incapacidad total que realiza el sentenciante, sin tener en cuenta la inexistencia de Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24274373#182998940#20170712114131807 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.924/2014 antecedentes que acredite la vinculación de la limitación en la agudeza visual con el accidente.

De la pericia médica obrante a fs.109/121, surge que el galeno ha explorado idóneamente al actor y al realizarle el estudio de campo visual computarizado, la sensibilidad central y periférica se hallan conservadas, sin embargo advierte un...

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