Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente C 91280

Presidente del tribunalKogan-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Número de expedienteC 91280
Fecha19 Marzo 2008

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de D. declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto porS.E.F. contra la sentencia de primera instancia que, a su turno, decretó el divorcio vincular promovido porB.E.M. , declarando culpable al esposo por encontrarse incurso en las causales de adulterio y abandono voluntario y malicioso; y rechazó la reconvención por éste impetrada (fs. 525/527).

Contra dicha forma de resolver se alza el vencido, por apoderado, a través de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 536/547) y de nulidad (fs. 548/555 vta.); éste último fue desestimado por V.E. en fs. 645/646, providencia por la que decretó -además- la admisibilidad del primero de los nombrados.

Se sostiene que el inferior al resolver ha violado los arts. 36 inc. 2, 384 del C.P.C. y aplicado erróneamente los arts. 260 y 261 del mismo código.

También ha transgredido el 18 de la Constitución Nacional y la doctrina legal sentada sobre arbitrariedad, absurdo en la valoración del escrito de expresión de agravios y la que prohíbe el exceso ritual manifiesto.

Concretamente, el embate se basa en la equivocada evaluación por parte dela quodel contenido de los agravios presentados ante sus estrados.

Entiende el recurrente que la Alzada desinterpretó sus quejas, tarea que la llevó a decretar en forma injusta la deserción de la apelación interpuesta, solución que ataca en la pieza en análisis rememorando puntualmente la idoneidad de las críticas efectuadas a la sentencia de primera instancia.

La impugnación no merece prosperar.

En efecto. La Cámara, en ejercicio de facultades que le son propias -y luego de referirse al contenido técnico que requiere el escrito de expresión de agravios para que el mismo pueda considerarse en los términos de los arts. 246 y 260 del C.P.C.-, hizo una valoración de los cuestionamientos al fallo recaído en la instancia de origen llevados a su conocimiento por quien hoy aquí recurre y, con sustento en lo normado por los arts. 260, 261, 265,

266, 267, 274, 375 y 384 del C.P.C., entendió que el intento presuntamente suasorio no logró pasar el umbral de admisibilidad mínimo en cuanto a su suficiencia, razón por la cual materializó la deserción que motiva el presente.

Así las cosas, cabe recordar que para rebatir eficazmente esta conclusión es menester alegar y acreditar que tal proceder se encuentra viciado por el absurdo, error palmario y ostensible que si bien denunciado no logra ser en elsub litedemostrado a través de las manifestaciones vertidas, las que no son más que simples disidencias dirigidas a defender la aptitud de la apelación y -a la postre- a evidenciar una mera disconformidad con el resultado final del pleito -adverso a los intereses del demandado-, insuficientes como tales para conmover el fallo en crisis (conf. Art. 279 del C.P.C.; S.C.B.A., Ac. 70.669, sent. del 28/6/00; Ac. 79.759, sent. del 4/6/03; Ac. 90.346, sent. del 20/4/05; e.o.).

En virtud de lo brevemente expuesto, opino que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley analizado debe ser rechazado (conf. art. 289 del C.P.C.).

Así lo dictamino.

La Plata, 18 de julio de 2006 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de

marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., H., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.280, ". ,B.E. contraF. ,S.E. . Divorcio contradictorio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de D. declaró desierto el recurso de apelación de fs. 494/508.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara interviniente declaró desierta la apelación interpuesta a fs. 494/508.

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR