Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 066950/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

66950/2021

MEJALELATY, MARIO ALEJANDRO Y OTROS c/ SILVA, ELIO

EDBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado y los coejecutantes apelaron la sentencia de trance y remate dictada el 4 de abril del corriente, mediante la cual la señora jueza de grado (i) rechazó las excepciones articuladas por el ejecutado; y (ii) mandó llevar adelante la ejecución por el capital adeudado, con más lo intereses compensatorios y punitorios devengados desde la fecha de mora al 6% anual.

  2. El ejecutado y los coejecutantes apelaron la sentencia de trance y remate dictada el 4 de abril del corriente, mediante la cual la señora jueza de grado (i) rechazó las excepciones articuladas por el ejecutado; y (ii) mandó llevar adelante la ejecución por el capital adeudado, con más lo intereses compensatorios y punitorios devengados desde la fecha de mora al 6% anual.

    El ejecutado presentó su memorial de agravios el 26 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 28 de ese mes y año por los coejecutantes M..

    Por su parte, los ejecutantes hicieron lo propio el 5 de abril de 2022, a lo que adhirió el coejecutante R. el 7 de ese mes y año, mereciendo la réplica del 12 del mismo mes y año.

  3. Recurso de apelación interpuesto por el ejecutado.

    1. Los agravios del ejecutado se centran en que existieron pagos no registrados respecto de los cuales no se dio oportunidad para probarlos.

      En ese lineamiento, puntualizó su crítica en que se restringió la prueba del pago sólo a lo documentado.

      Fecha de firma: 27/05/2022

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      En efecto, de las constancias de autos resulta que el ejecutado en la contestación oportunamente efectuada el 26 de octubre de 2021 -gestión que se tuvo por ratificada el 23 de noviembre de 2021- acompañó documental y amplió la prueba ofrecida a fin que se nombre escribano para que realice la transcripción de los audios que se ofrecieron como prueba en el escrito de responde, donde constan las comunicaciones con los acreedores y explican la mecánica de cobrar más intereses y no dar recibos por ello; como así también solicitó designación de perito informático, para el supuesto que los ejecutantes nieguen el cruce de audios.

      Al respecto, la magistrada consideró que los archivos de audio ofrecidos como documental no fueron agregados en el expediente y que los ejecutantes negaron su...

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