Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 021886/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21886/2017 MEISTER, HERMINE ALOISIA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la decisión de fojas 141/145, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución administrativa apelada y en consecuencia, hizo lugar a la repetición formulada por la accionante, únicamente por las retenciones correspondientes a las sumas percibidas en concepto de indemnizaciones individualizadas bajo los rubros “Bonificación Especial”, Sueldo Anual Complementario calculado sobre ella y “Gratificación al Cese”.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva que practicara la liquidación de las sumas debidas, adicionando intereses calculados a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de interposición del reclamo administrativo hasta el momento del efectivo pago. Impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

    Para así decidir, sostuvo que los conceptos sobre los cuales se había practicado la retención en el impuesto a las ganancias no reunían las condiciones de periodicidad para la permanencia de la fuente, de acuerdo a la Ley Nº 20.628. Asimismo, expresó que “…

    teniendo en cuenta que la causa de la indemnización no es la relación laboral sino su cese, al no cumplir con los requisitos de permanencia y habilitación de la fuente, corresponde considerar como no gravado el importe recibido por la actora en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29727499#219011953#20181016131359924 Concluyó que los rubros “Bonificación Especial”, “Sueldo Anual Complementario” y “Gratificación al Cese” carecían de la periodicidad y permanencia de la fuente para quedar sujetos al impuesto a las ganancias.

  2. Que contra dicha decisión, el Fisco Nacional apeló a fojas 149 y expresó agravios a fojas 220/226, que fueron replicados mediante el escrito de fojas 237/242.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que los conceptos “Bonificación Especial” y “Sueldo Anual Complementario” eran parte integrante de una renta del trabajo personal en relación de dependencia, motivo por el cual se encontraban sujetos al pago del impuesto a las ganancias.

    Por otro lado, se agravió de la tasa pasiva de interés fijada para el pago de la repetición reconocida por el Tribunal Fiscal.

    En tal sentido, alegó que correspondía aplicar los intereses establecidos por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Citó

    jurisprudencia que –a su entender– respaldaba su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara el decisorio apelado en lo que había sido materia de agravios, con costas.

  3. Que a fojas 210 el Tribunal Fiscal aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fojas 198, que ascendía a la suma de $ 806.948,43 (pesos ochocientos mil seis novecientos cuarenta y ocho con cuarenta y tres centavos), la cual fue apelada por el Fisco Nacional (fs. 225/226). Por su parte, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, que fueron apelados por bajos y por altos (fs. 212, 215 y 216/217).

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación del Fisco Nacional. Ello así, toda vez que –no obstante las objeciones de la parte...

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