Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Septiembre de 2012, expediente 63.448

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N0550 FOLlO"":j'-i'2 AÑO?OI~

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD

PROMOVIDO POR EL DR. SERGIO MEIROVICH, A CARGO DE LA

DEFENSA DE D.M.G.A., EN LOS AUTOS

NRO. 14.003, CARATULADOS "GRANDA ACOSTA; DIEGO

MARTÍN SI TV A. DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

CAUSA N° 63.448, FOLIO 200, N° DE ORDEN 28.073, JUZGADO N° 4,

SECRETARÍA N° 7, SALA" A".

GpP x mn)

Buenos Aires, ;(3 de septiembre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial ad hoc de D.M.G.A. contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada ni a la excarcelación de su asistido.

Lo informado en sustento del recurso .

.J

c:( CONSIDERARON:

-

U Los Dres. R. y B.:

-

LL

O Que se imputa a D.M.G.A. haber intentado exportar O del país clandestinamente sustancia estupefaciente, la cual por su cantidad CJ)

:J estaría inequívocamente destinada a ser comercializada.

Que lo resuelto se funda en que la equiparación efectuada por el artículo 872 del Código Aduanero no es inconstitucional Y en la presunción de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

Que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad, comO

sostuviéramos en precedentes de esta sala (Reg. 302/12 entre otros), resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo lafunción de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad,

deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna...

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