Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 018332/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18332/2015 - MEIROTTI, O.I. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 117/124 que hizo lugar a la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    130/131, sin obrar réplica de la contraria.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela a fs. 129 por derecho propio los honorarios que les fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. En primer término, analizaré el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a lo que adelanto que, de prosperar mi voto, obtendrá favorable andamiento.

    En la instancia anterior se consideró que “si bien es cierto que en el informe oficial se afirma la existencia de secuelas incapacitantes en la faz psíquica que presenta el actor, empero las mismas resultan ajenas al marco de reparación sistemático de LRT por no ser consolidadas”.

    El apelante cuestiona tal decisión y a su vez afirma que entre la fecha de accidente de autos y la fecha de producción de la pericia médica transcurrió un plazo mayor a un año, con lo cual según el art. 7 inc.

    1 de la LRT la incapacidad transitoria habría cesado al momento de su revisión convirtiéndose en permanente.

    Concuerdo con el diagnóstico dado por el perito médico designado en autos en su informe de fs. 92/94 que se sustentó en el psicodiagnóstico agregado en sobre obrante a fs. 87, por lo que considero que el porcentaje de incapacidad otorgado por la galeno del orden del 4.7% de la total obrera por Reacción Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26808344#213628047#20180815164127670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Vivencial Anormal Grado I-II debe ser receptado. Me explico.

    Señalo que, la experta médica recomendó en su informe el inicio de psicoterapia individual, a los efectos de evitar un mayor agravamiento del cuadro (ver fs. 92). En ese contexto, no puedo soslayar que el experto en la materia solo hizo referencia a evitar un posible agravamiento del cuadro psicológico sufrido y no a una posible mejora o recuperación total. A todo evento, una eventual remisión o mejora del cuadro psíquico sería una circunstancia que por otra parte...

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