Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 027875/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 27875/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 54571 CAUSA Nº 27.875/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 69 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M., J.G. c/ Ministerio de Educación y Deportes de la Nación s/ Juicio Sumarísimo”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obra a fs.143/147, que hace lugar al reclamo incoado por el actor, llega apelada por la demandada (fs.

148- 153/162).

II- Que atento la naturaleza de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General, por lo que emitió dictamen el Sr. Fiscal General Interino cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III Que, como allí se indica, surge de las constancias glosadas en la causa que el trabajador ha suscripto sucesivos contratos bajo la modalidad de plazo fijo, como así también, que ha sido electo delegado gremial, en representación de los afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense.

Cabe destacar que la parte actora denuncia que los sucesivos contratos (durante 11 años) bajo esa modalidad han sido en fraude a la ley, por ello la negativa de trabajo sufrida el 7/03/17 resulta injustificada y arbitraria, máxime teniendo en cuenta que se encontraba bajo un periodo de estabilidad, por su función de delegado gremial que se extendió hasta el 20/07/16 (art. 48 ley 23.551).

En este segmento, la agraviada arguye que “…la vía procesal tomada en este pleito no autoriza el análisis de todos los aspectos del conflicto que subyace entre las partes y ello impide adentrarse en el análisis de la faceta que concierne los alcances de la contratación del señor M.…”; tal como lo subraya el Sr. Fiscal no encuentro argumento fáctico ni jurídico que permitan afirmar que le asiste razón a la agraviada en su planteo, ya que si bien el proceso sumarísimo (art. 498 CPCCN), es un procedimiento abreviado, no por ello deja de ser íntegro y de conocimiento.

Sentado ello, deseo destacar en primer término, que no tengo duda alguna en relación al marco normativo aplicable, ya que tal como lo indica el sentenciante, y el Sr. Fiscal la cuestión queda zanjada por el contenido de los contratos firmados por las partes y agregados a la causa como prueba, Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ...

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