Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita475/22
Número de CUIJ21 - 514504 - 7

T. 319 PS. 3/6

Santa Fe, 14 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 2 de abril de 2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Santa Fe en autos "MEINERS ALEJANDRO MARTÍN contra COLOME S.A. -SENT. COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04770202-7) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00514504-7) y,

CONSIDERANDO

  1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación Laboral -en lo que aquí resulta de interés- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada confirmando lo resuelto en primera instancia respecto a la condena por despido incausado, e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación opuesto por el actor añadiendo a la condena la reparación del daño moral por despido discriminatorio.

Contra tal pronunciamiento, la accionada deduce recurso de inconstitucionalidad, fundando su pretensión en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.

En la pieza impugnativa, sostiene la arbitrariedad de la sentencia por realizar una interpretación reformadora del texto legal al aplicar a la solución del caso el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, apartándose de los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sobre el particular, expone que el criterio esgrimido por la Sala implica reconocer al derecho de huelga una entidad de derecho absoluto cuando lo que garantiza la Constitución Nacional es su ejercicio legítimo.

Resalta que la Corte de la nación en la causa "O. aclaró que la titularidad de ese derecho pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores, sino a las Asociaciones gremiales regularmente inscriptas.

Al respecto, dice que la huelga declarada en el caso por el Sindicato de Camioneros para "presionar" a C.S. a fin de lograr que un número de trabajadores pasen a su sindicato no puede considerarse legítima por cuanto no era el sindicato representativo, o al menos existía un conflicto de representación sindical entre esa entidad gremial y el Centro de Empleados de Comercio que venía representando legítimamente a los trabajadores de la empresa.

Dice que la propia empleadora inició una acción mere declarativa con el fin de que se esclarezca esta situación; y que, en esa causa, la jueza de primera...

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