Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123318

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MEINE TERRA S.A. C/ PANAREA S.A. S/ CONSIGNACION"

La Plata, 11 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Azul con asiento en Tandil, en el expediente caratulado "P.S. c/ Trama, H. y otros s/ ejecución hipotecaria" dispuso la acumulación de las actuaciones mencionadas a los autos caratulados "Meine Terra S.A. c/ P.S. s/ Consignación", a efectos del dictado de una sentencia única (v. fs. 484/489 de la ejecución hipotecaria).

    Así se dictó un único fallo que admitió el pago efectuado por la consignante, en su calidad de tercer adquirente del inmueble hipotecado e hizo lugar parcialmente a la ejecución hipotecaria por el importe del capital pesificado y accesorios que allí se indicaron. Luego, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó tal sentencia, aunque la modificó respecto de los intereses aplicables al capital (v. fs. 835/854 vta. y fs. 874/896 vta.). Finalmente, esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario deducido y revocó la sentencia impugnada en relación a la tasa de interés (v. fs. 936/949).

    Devueltos los autos a la instancia de origen, el magistrado de grado a fin de determinar el saldo adeudado y la base regulatoria y frente a las presentaciones efectuadas por las partes en cada una de las causas citadas, dictó sentencia única en relación a ambos procesos, rechazando las liquidaciones practicadas y estableciendo las pautas conforme a las cuales debían readecuarse las mismas (v. fs. 1120/1125 vta. de la consignación y fs. 853/858 vta. de la ejecución).

    A su turno, la Cámara de Apelación interviniente, en fallo único para ambas causas, dejó sin efecto la decisión apelada y dispuso que por la instancia de origen se remitan las actuaciones nuevamente a la Asesoría Pericial a fin de que se practique una nueva liquidación del saldo deudor y de la deuda total acorde a las pautas allí especificadas (v. fs. 1257/1271 vta. de la consignación y fs. 984/998 vta. de la ejecución; Registro n° 145).

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de P.S. interpuso en cada uno de los juicios -y en relación a ambas causas- el mismo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1281/1295 vta. de la consignación y 1121/1135 vta. de la ejecución).

    Frente a ello ela quodictó las resoluciones obrantes a fs. 1296/1297 de la consignación (registro n° 392) y a fs. 1136/1137 de la ejecución hipotecaria (registro n° 391), por las...

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