Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2014, expediente CAF 034477/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 34477/2014 MEINCKE, H.E. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs.

    194/209vta., la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso –por mayoría- a los Dres.

    H.E.M. (Tº 09 Fº 034) y J.D.C. (Tº

    14 Fº 556) sanción de llamado de atención –conf. art. 45, inc. a), de la ley nº 23.187-.

    En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron con motivo de la comunicación efectuada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 79 con relación a los hechos ocurridos durante la sustanciación de los autos “M.J.

    c/ J.F.C.S.C.A. s/ consignación de alquileres” y su expediente acumulado “El Moldava S.A. c/ J.F.C.S.C.A. s/ consignación de alquileres”.

    Luego, se recordó que el inc. g) del art. 19 del Código de Ética contempla el deber de todo abogado de abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.

    Sentado ello, se señaló: (1) que, en el expediente “B.M.M. c/M.R. Garrido de Calandria s/

    escrituración”, los señores B. y F., con la representación de los letrados denunciados, pretendían escriturar el 59,525% de la propiedad donde se asentaban los comercios: Hotel El Litoral S.R.L., Confitería Imperio S.R.L. y El Imperio de la Pizza S.R.L., ello en virtud de un boleto de compraventa otorgado a su favor por la señora Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 34477/2014 MEINCKE, H.E. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 M.R. Garrido de Calandria y por la empresa J.F.C.S.C.A.; (2) que, concomitantemente al proceso de escrituración, tramitaron las causas “J.F.C.S.C.A.

    y otros c/ S.F.M. y otros s/ desalojo”, donde la firma J.F.C.S.C.A. y la señora Garrido de Calandria pretendían desalojar en forma anticipada a los inquilinos F.S., J.M. y R.O. –titulares de los locales comerciales mencionados-; que, en el transcurso de dichas actuaciones, los abogados M. y Colombo trajeron a la litis –en calidad de terceros- a los señores B. y F. –en el entendimiento de que la existencia del aludido boleto de compraventa les otorgaba la calidad de condóminos mayoritarios del inmueble donde se asentaban los negocios de los demandados, pretendiendo dejar asentada su voluntad para que los demandados continuaran alquilando los locales y; (3) que los autos “M.J. c/ J.F.C.S.C.A. s/ consignación de alquileres” y su expediente acumulado “El Moldava S.A. c/ J.F.C.S.C.A. s/ consignación de alquileres” fueron sustanciados conjuntamente al proceso de escrituración y que en esa litis los actores F.S., José

    Marmolia y R.O. –devenidos en la sociedad El Moldava-

    iniciaron las acciones a los efectos de consignar los alquileres de los locales comerciales –que, para aquel entonces, se encontraban devaluados por los avatares de la economía y la correspondiente depreciación monetaria- y, asimismo, solicitaron la fijación judicial del valor locativo de los arriendos que adeudaban a los demandados M.R. Garrido de Calandria y a la empresa J.F.C.S.C.A. en tanto que los matriculados M. y Colombo –

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 34477/2014 MEINCKE, H.E. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 el primero como apoderado y el segundo como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR