Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 024130068/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “MEIKSINS, ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 03 de Julio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MEIKSINS, ESTHER C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(FCB 24130068/2006/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Resolución nº 842 de fecha 23 de septiembre de 2011 dictada por el señor Juez Federal nº 2 de Córdoba, en la que decidió admitir la demanda y en consecuencia dispuso revocar la resolución dictada por la demandada, ANSeS, ordenando que se determine el haber inicial del actor, la movilidad a la que debió estar sujeto y las diferencias económicas entre los haberes recalculados y los efectivamente percibidos. Declara el derecho de la actora al reajuste de haberes y a percibir el importe correspondiente a las diferencias retroactivas devengadas en los términos del art. 82, párrafo de la ley 18.037, ordenando que la ANSeS practique la liquidación respectiva. Declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Impone costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la accionante deduce recurso de apelación (fs. 80) cuyos fundamentos se encuentran agregados a fs. 91/92vta.. Se queja de que el decisorio recurrido ha considerado que la accionante obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 18.037 por lo que la determinación de su haber como de su movilidad se encuentran regidas por aquella. Entiende que el J. actuante no ha considerado lo solicitado en la demanda en cuanto a que en los presentes el pago de las diferencias con intereses compensatorios resulta aplicable la ley 22.955 atento lo dispuesto en su art. 11. Entiende que en la causa quedó demostrado el perjuicio irrogado por la aplicación del régimen general. Cita diversa jurisprudencia.

  2. De las actuaciones cumplidas en estos actuados se desprende que la accionante inició

    demanda en virtud de la resolución 05380 de fecha 14 de junio de 2006 en virtud de la cual la demandada, ANSeS, reajustó sus haberes de pensión en los términos de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037(ver fs. 7/8), considerando que tal reajuste debió efectuarse conforme los términos fijados en la ley 22.955, bajo cuyas disposiciones –entiende- se encuentra amparado el beneficio previsional de la accionante. Corrido el traslado de ley, la accionada contesta demanda y opone excepción de líbelo oscuro (fs. 27/30vta.), la que es desestimada por el Juez actuante a través del dictado de la Resolución nº 308 de fecha 24 de septiembre de 2007 (fs. 35 y vta). Encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta, el Iudicante dictó la resolución en crisis.

    Por otra parte, del Expte. Administrativo nº 889-00-06742401-0-002 adjuntado a los principales por cuerda separada, surge que la accionante adquirió el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, señor L.R.A., acaecido en el año 1977, bajo el amparo de la ley 18.037. A fs. 57 del citado expte. admvo. obra nota presentada por la apoderada de la actora ante la entonces Caja Nacional de...

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