Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente Rc 123409

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M., O.G. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (422)"

La Plata, 16 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora O.B.G. solicitó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de S.I. la internación de su hija O.G.M., domiciliadas ambas en Carapachay, partido de V.L. (v. fs. 5).

Posteriormente, la Comisaría Primera de M. comunicó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de Mercedes la detención de la causante y posterior internación en la Colonia Nacional "Dr. M.A.M. de Oca", situada en la localidad de Torres, partido de L., trasladada luego a la Clínica de Salud Mental S.A.I. de V.L. (v. fs. 18/26, 35/36, 53).

A continuación, la señora Asesora de Incapaces promovió la insania (hoy determinación de la capacidad jurídica; Ac. 3.725, modificado por Ac. 3.728) y conforme surge de las constancias de autos, la señora O.G.M., fue dada de alta, residiendo en la casa familiar en Villa Adelina, partido de S.I. (v. fs. 62, 122, 233/235).

Con base en esa circunstancia, el magistrado se declaró incompetente para continuar interviniendo en estos obrados, con fundamento en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, remitió las actuaciones al órgano en turno del Departamento Judicial de S.I., siendo radicado por antecedentes en el Juzgado Civil y Comercial n° 4 departamental (v. fs. 335, 336 vta.).

El órgano admitió la competencia atribuida en junio de 2009 (v. fs. 340), la causante continuó morando en la citada localidad hasta noviembre de 2012 cuando comenzó a alternar en las casas de sus hijos, ambas en el partido de S.I. (v. fs. 569), mudando por último su residencia a M.(.v. fs. 576, 611, 678/680, 695/696).

Transcurridos varios años, la magistrada se declaró incompetente dado el domicilio referenciado. En ese marco, basó su decisión en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial e invocó así el principio de inmediación. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de M. (v. fs. 702/705).

El Juzgado de Familia n° 1 de M.-General R. que resultó sorteado (v. fs. 728 vta.), asumió la intervención en el año 2015 (v. fs. 729) y pocos meses después la causante ingresó en el Hospital Psicoasistencial "Dr. J.T.B." de la ciudad de Buenos Aires, con permisos de salidas a las casas de sus hijos (v. fs. 767/768, 785).

Luego de tres años desde su primera intervención, la titular del Juzgado de M. destacó que la...

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