Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 056956/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación M. G. N. c/ G.C.B.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 53 SALA G-RELACION NRO. CIV 056956/2012/CA001 Buenos Aires, de marzo de 2015.- DM AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 97, contra la resolución de fs.

    94 que decretó la caducidad de estos obrados.

    Sus agravios vertidos a fs.100/101 se centran en su evidente intención de avanzar con el procedimiento, sin perjuicio que las cédulas de fecha 3 de febrero (fs. 87), 25 de abril (fs. 88), 22 de mayo (fs. 89) y 18 de junio de 2014 (fs. 90), no cumplieron con su finalidad. El traslado de los argumentos conferido a fs. 102, no fue respondido por su contraria.

  2. En primer lugar, tiene reiteradamente dicho la Sala que se ha clasificado al beneficio de litigar sin gastos como un incidente “autónomo o nominado”, categoría que tiene una regulación específica sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados, lo que lleva a considerar como plazo para tener operada la caducidad de instancia, el contemplado en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf. C.. Sala F, r.

    156987 del 28/10/94).

  3. Respecto de la cédula agregada a fs. 99, se recuerda que sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo resulta apta para innovar en su estado y útil para interrumpir el curso de la caducidad (conf. E.,

  4. en “Caducidad de Instancia, págs. 248/9, Ed. D. y sus citas, I.M., Sosa , B., en “Códigos...”, t: IV A Pág. 106 y sus citas, Ed. A.P.).

    Por consiguiente carece de tal efecto la mencionada cédula, acompañada en la oportunidad de fundamentar la apelación, ya que no da cumplimiento con lo requerido a fs. 73 –citación de la totalidad de las partes demandadas-, toda vez que transcribe un auto que no pertenece a este incidente.

  5. Por último, toda vez que de la compulsa de las actuaciones se desprende que la primera presentación en autos de la codemandada “Hospital Nacional Profesor A.P.” es el planteo de caducidad de instancia Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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