Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2016, expediente FRO 013003652/2004/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 11 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13003652/2004 “MEGNA, Annina c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 229/232) contra la resolución de fecha 22 de abril de 2014, que resolvió rechazar la excepción de pago sin perjuicio de tener presente los efectuados como los hechos a cuenta y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación realizada al 31/12/2013 de $

1.514.635,45, conforme lo establecido en el considerando tercero. Determinó el haber de pensión calculado al mes de diciembre de 2013 en $ 12.592,03 e impuso las costas a la demandada (fs. 223/225).

Concedido en relación el recurso de nulidad y conjunta apelación interpuesto, y estando fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 233), quien lo contestó (fs. 234 y vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

238) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 239).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechazó la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos.

    Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #19598753#153052987#20160511110403401 Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Refiere a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió

    hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Se agravia de que se haya rechazado la excepción de pago total de toda acreencia anterior al 31 de agosto de 1992, en tanto indica que fue cancelada mediante Bonos de Consolidación de acuerdo a la naturaleza que plasma el art. 17 de la ley 24.463.

    Manifiesta que las reglas acerca de si es aplicable o no la excepción de pago parcial o total no devienen en este caso del código de procedimiento, sino de una ley sustancial que determina que respecto de una fecha determinada, el pago efectuado mediante un instrumento –bono- imputable a una deuda de una naturaleza especial (consolidada) debe considerarse total, y que esto es a lo que se refirió su parte.

    Se queja finalmente de que se le hayan impuesto a la demandada la totalidad de las costas dentro de un proceso de...

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