Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 070227/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 70.227/2016/CA1

AUTOS: “M.P.V. c/ DELTA GROUP SRL Y OTROS s/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones derivadas de la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora el 28/04/2016. Para resolver de tal forma,

    luego de valorar los antecedentes y pruebas colectadas, consideró que no se lograron acreditar las injurias alegadas en la misiva rupturista. No obstante,

    acogió el reclamo dirigido al reconocimiento de los rubros que conforman la liquidación final, dado que no verificó depósitos posteriores a la fecha del distracto, a favor de la trabajadora. Por ello, condenó a Delta Group SRL, en su carácter de empleadora, a abonarle a aquélla la suma de $ 22.247,22,

    más intereses. A su vez, la condena incluyó la obligación de hacer entrega de los certificados del art. 80 LCT.

    En otro orden de ideas, rechazó la demanda respecto a los codemandados Organización Tauro S.R.L., D.R.S.S.,

    M.E.D. y D.Á.H., pues consideró la falta de elementos de prueba que acreditasen la prestación de servicios de forma simultánea a favor de las sociedades, ni que las personas humanas hayan incurrido en conductas penadas por la Ley General de Sociedades.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Tal decisión es apelada por la actora, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada, que mereció réplica de la contraparte.

    A fs. 114 y 120 se tuvo a los codemandados ORGANIZACIÓN

    TAURO S.R.L. y Sr. Domingo Á.H. por incursos en la situación prevista por el art. 71 tercer párrafo de la L.O. puesto que pese a haber sido debidamente notificados –según constancias de fs. 39/49 y 99,

    respectivamente –, no se presentaron a estar a derecho.

  2. Tengo presente que la actora relató que comenzó a trabajar en el mes de enero de 2006, para los codemandados M.E.D. y D.Á.H., a quienes señaló como dueños de las personas jurídicas codemandadas (D.R.S.S., Organización Tauro SRL y Delta Group SRL), que conformarían el denominado “Grupo Crear”. Afirmó

    que, si bien comenzó a desempeñarse como jefa de personal en D.R.S.S., desde el día de su ingreso, también lo era de las codemandadas Organización Tauro y Delta. Afirmó que due registrada recién el 01/05/2008, como empleada de Delta Group SRL, aunque continuó

    ejerciendo sus tareas para las tres empresas, trabajando indistinta,

    alternativa y conjuntamente para todas ellas desde el ingreso. Señaló que administraba las relaciones laborales con los empleados (previa autorización expresa de los codemandados para ejercer dicha función), receptaba documentación por ausencias y licencias, controlaba y hacía planillas de haberes, llevaba planillas a los bancos para que se realicen los pagos de haberes, comunicaba los cambios de destinos de servicios, entre otras.

    Indicó que el horario de trabajo normal y habitual era de 08:00 a 18:00 horas y que a cambio percibía una remuneración mensual total de $ 20.000,

    compuestos de la siguiente manera: $15.000 mediante la cuenta sueldo y $

    5.000 en concepto de un plus que le era abonado de manera clandestina “en mano”. Adujo que formuló reclamos por el correcto registro de la relación y que por ello le fueron negadas tareas. En consecuencia, el 11/04/2016

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    remitió a Delta Group SRL un despacho en el que dio cuenta de ésta negativa de tareas e intimó a que se aclarara su situación laboral, a que se le abone el plus de $ 5.000 liquidado ‘en mano’ de los meses de enero, febrero y marzo que aún le adeudaban, a que se le paguen las diferencias sobre SAC y vacaciones de los últimos dos años, así como horas extras al 50% a razón de una diaria de lunes a viernes de los últimos dos años, todo bajo apercibimiento de considerarse despedida. Por otro lado, intimó a que se registrara en debida forma el vínculo, de acuerdo a su real fecha de ingreso de “enero de 2006”, categoría de “encargada de personal”, horario de labor de 08:00 a 18:00 de lunes a viernes y salario de $20.000, bajo el mismo apercibimiento y denunció fraude laboral y solidaridad con D.R.S.S., Organización Tauro SRL, D.Á.H. y M.E.D. por la relación laboral.

  3. El actor resiste el decisorio que no consideró ajustada a derecho la ruptura del vínculo laboral. Trataré en primer lugar el agravio vinculado al pago de parte de la remuneración fuera de registro. En esa dirección, la apelante afirma que logró acreditar la irregularidad registral con el testimonio del Sr. C., quien habría corroborado el sistema de retribución del salario,

    es decir, parte mediante acreditación bancaria y otra en mano, sin...

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