Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 069621/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72821 EXPEDIENTE NRO.: 69621/2016 AUTOS: MEGIAS, M.C. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
La Dra. G.A.G. dijo:
El sentenciante de grado a fs. 14, se declaró
incompetente para entender en las presentes actuaciones puesto que consideró que cobraba relevancia el sistema de autoaseguro resuelto por la Provincia de Buenos Aires y en este sentido ordenó el archivo de las presentes actuaciones.
Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 15/18, sosteniendo que no se trata de una acción directa contra la Provincia de Buenos Aires, sino contra otra persona jurídica distinta de esta como lo es Provincia ART S.A., por lo que el contrato de autoaseguro mencionado por la juez a quo no adquiere relevancia aplicable, y en virtud de ello, corresponde, la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Con motivo del tema en debate se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. E.O.Á. se expidió en los términos del dictamen que antecede, y oído que fueran pasen las actuaciones a resolver (ver fs. 22).
La actora promueve la presente acción con motivo del accidente que dice haber sufrido el 26/08/2014 por el cual reclama la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del mismo.
Del escrito de inicio surge que la actora es dependiente del Hospital Interzonal de Agudos “Dr. L. Güemes”. El cual depende del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28803430#169113691#20161227105349405 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II Ahora bien, por el “Convenio de Rescisión del Contrato de afiliación” celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T., ratificado por el Decreto Provincial Nº 3858/07 y...
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