Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CAF 006330/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 6330/2014 MEGATOM SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, contra la sentencia de fs. 116/117vta, fundado por el memorial de fs.

129/134, replicado a fs. 136/149vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación decidió

    revocar la resolución dictada en el sumario DJSM/312/2010, por la División Jurídica de la Dirección Regional Sur de la AFIP DGI, mediante la que se aplicó a la contribuyente MEGATOM SA una multa por la suma de cinco mil doscientos quince pesos ($5.215), equivalente a un tercio del mínimo legal, o sea de dos veces el importe del Impuesto al Valor Agregado presuntamente evadido, por el período fiscal 6/2008, con sustento en los arts. 46 y 47, inc. c) de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.).

    Para así decidir, ponderó que de las registraciones del contribuyente se detectaron operaciones con un proveedor incluido en la base E-APOC de la AFIP-DGI, única razón por la cual se detrajo el crédito fiscal de las facturas, y que el ajuste practicado por la fiscalización actuante fue posteriormente conformado por la contribuyente, quien presentó la declaración jurada rectificativa correspondiente al periodo fiscal 6/2008.

    Tras describir el tipo contemplado en el art. 46 de la ley de procedimiento tributario, puso de relieve que las presunciones contenidas en el art. 47 son las denominadas iuris tantum tendientes a invertir la carga de la prueba del elemento subjetivo de la defraudación tributaria, razón por la que, una vez que el Fisco demuestra la configuración de alguno de los supuestos previstos en los cinco incisos que evidencien una conducta ardidosa o maliciosa, se presume que el infractor ha obrado con dolo y será éste quien deberá probar la inexistencia de dicha intención.

    En la especie, concluyó que el accionar del ente fiscal resulta insuficiente para tener por acreditado el elemento subjetivo Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 6330/2014 MEGATOM SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO que el tipo requiere y consideró aplicable al caso la doctrina sentada en la causa “New Choice s/recurso de apelación”, del 20/11/2006. En ese orden de ideas, enfatizó que el único argumento expresado por el Fisco para impugnar el crédito fiscal de la actora fue que la empresa proveedora...

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