Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 012930/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 12.930/2007 – S.

  1. – MEGAPAR SRL C/ EDESUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2016, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 581/585 hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por MEGAPAR S.R.L. contra Edesur S.A. por la demora sufrida en la obtención del certificado de corte de suministro, imprescindible para tramitar el permiso de demolición respecto de tres inmuebles de propiedad de la actora, todo lo cual le habría provocado daños por retraso en obras y frustración de contrato. El señor juez a-

    quo ponderó que el 27/7/2006, Edesur S.A. había extendido el certificado reclamado, sin que se probara que Megapar S.R.L. hubiera satisfecho las dos objeciones invocadas para resistir la solicitud, lo que revelaba que tales requerimientos no eran relevantes.

    Consecuentemente, la sentencia encontró responsable a la demandada y, en cuanto a la determinación de la extensión del daño, consideró probada la frustración del contrato con Docato S.R.L. y ponderó el dictamen del experto ingeniero designado en autos, en el sentido de la razonabilidad de lo reclamado. En suma, el magistrado condenó a Edesur S.A. a pagar a la actora la suma de $100.000 y rechazó la pretensión dirigida contra P.D.A., empleado que había obedecido instrucciones de la empresa demandada.

    Finalmente, impuso las costas a Edesur en su relación con la actora y a esta última en el vínvulo con P.D.A..

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 587 y por la co-

    demandada Edesur S.A. a fs. 594. El recurso de la actora –concedido a fs. 588– fue fundado a fs. 606/608 y contestado por Edesur S.A. a fs. 615/616. Por su parte, la co-demandada apelante fundó sus agravios a fs. 609/611, los que fueron respondidos por la actora a fs.

    613/614.

    También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 589, 592 y 597.

  3. La actora presenta en esta instancia un reproche relativo a la omisión de condenar al pago de los intereses del capital. Sostiene que si bien en la promoción de la demanda se reclamó por el cobro de $100.000 o lo que en más o en menos resultara de las Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16000573#156134890#20161019114935303 pruebas, más las costas del litigio, es evidente que pretendía los intereses accesorios al monto de condena, aun cuando ello no haya sido expresamente solicitado en el escrito de inicio.

  4. Por su parte, los agravios de Edesur S.A. pueden...

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