Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 061107/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61107/2015/CA1 “Megapar SRL c/ EN – AFIP - DGI s/ amparo ley 16.986”
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.
110/113 y vta. contra la sentencia de fs. 104/108, dictada el 23 de agosto de 2016, que hizo lugar a la acción de amparo, con costas; y CONSIDERANDO:
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) Que el juez de grado condenó a la AFIP a rehabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la actora, con fundamento sustancial en un precedente análogo de esta Sala (fs. 104/108).
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) Que el recurrente se agravió de la condena, toda vez que en marzo de 2016 se derogó la resolución general 3358/12 aquí cuestionada y se rehabilitó la CUIT de la actora. Sobre dicha base, solicitó que se declarase abstracta la cuestión sometida a proceso y se distribuyesen las costas en el orden causado (fs. 110/113).
En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la actora requirió la confirmación de la sentencia y, en subidio, que se mantuviera la imposición de costas a la demandada por haber dado origen al pleito (fs.
117/118)
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) Que el F. General destacó que la resolución general AFIP 3832/16 (BO 3/3/16) dejó sin efecto la resolución general AFIP 3358/12 y la sustituyó por el procedimiento establecido en la nueva reglamentación.
Sobre dicha base, entendió que devino inoficioso pronunciarse sobre la materia de litigio (fs. 120/121).
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) Que el agravio en torno al modo de terminación del proceso que adoptó el juez de grado tiene impacto en la distribución de costas, aspecto que permite fundar el interés procesal de la demandada a los efectos de la admisibilidad formal del recurso.
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) Que el tratamiento del recurso exige desentrañar si al momento de la sentencia de grado subsistía un caso o controversia que justificara su dictado.
Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27651212#167604015#20161123134144159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61107/2015/CA1 “Megapar SRL c/ EN – AFIP - DGI s/ amparo ley 16.986”
En este sentido, debe recordarse que le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un...
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