Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2017, expediente COM 007614/2000/CA005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación MEGALIT S.A.C.

  1. Y OTRO c/ BONATO LUIS Y OTRO s/SUMARIO Expediente N° 7614/2000/CA5 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

    Y VISTOS:

    I.V. apelada la resolución de fs. 783, por medio de la cual el Sr.

    juez de primera instancia rechazó el pedido de levantamiento de embargo sobre cierto inmueble que fuera solicitado por CIBASA S.A.

  2. El recurso fue interpuesto a fs.787 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 789/790.

    El traslado fue contestado a fs. 794.

  3. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    1. La apelante –quien no es demandada en autos- solicitó el levantamiento de la medida en cuestión mediante el depósito nominal del monto inscripto registralmente.

    La posibilidad de proceder de ese modo, que no reconoce expresa previsión en el código de forma, no resulta novedosa en este ámbito.

    En efecto, esta E.. Cámara en pleno in re “Banco de Italia y Río de la Plata c/ Corbeira R.T.” del 10/10/83 sentó como doctrina que:

    El comprador de un inmueble embargado por una suma determinada, que deposita en pago el importe a que asciende el embargo, puede obtener el levantamiento de la medida precautoria

    (sic).

    La situación del comprador es claramente analogable con la del supuesto de marras, esto es, con la del aceptante de la compra del inmueble que se dijo efectuada a su favor (ver informe de dominio fs. 633 asiento registral n° 1 y n° 2).

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELMEGALIT S.A.C.

  4. Y OTRO DEBONATO LUIS Y OTRO s/SUMARIO Expediente N° 7614/2000 F. BRUNO, SECRETARIO c/ CÁMARA #23960042#189376930#20170926084946338 No obstante, a juicio de la Sala, aquella doctrina no es aplicable al caso.

    La decisión plenaria calificó de "tercero inocente" al adquirente del inmueble embargado, cuya calificación partió de la base de resultar éste sorprendido al momento de escriturar por la existencia de un embargo que desconocía. Quien contrata sabedor del gravamen no puede considerarse "tercero inocente" pues no es sorprendido por una situación registral ignorada (CNCom, Sala D, en autos “V.C. de C.M. c/ Montenegro Carlos”, del 02/06/88).

    Esa ignorancia o sorpresa no puede sin más ser invocada por el sujeto en cuyo favor se hizo la adquisición del inmueble y demoró más de cuarenta años en inscribir la aceptación; generando así frente a terceros los efectos...

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