Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016, expediente 28562

PresidentePaolini-Poggetto
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

RQ-28562. "MEGA, R.J.. Usurpación de propiedad".

Mar del P., de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los de la presente causa de trámite por ante la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, registrados bajo el n° RQ-28562, y de cuyas constancias,

RESULTA:

  1. Con fecha14 de abril el Juez en lo Correccional, J.L.R. resuelve rechazar el pedido formulado por C.C. de restitución de los lotes 14 y 15 de la Circ. IV, S.. B, Ch. 102, Mz. 102m, ubicados en calle R. entre C. y M. de la ciudad de Mar del Plata.

  2. Contra ello interpone recurso de apelación C.C. con el patrocinio letrado de M.A. a fs. 823/8vta.

    Critica los fundamentos del Juez, entendiendo que la medida del art. 231 bis se trataría de una autosatisfactiva sujeta a condición resolutoria, ya que de mediar debate y sentencia, y en el caso de ser absolutorio el fallo, la misma se torna entonces cautelar. Entiende la interpretación del Juez anticonstitucional ya que destruye la idea de seguridad jurídica e incentiva la falsa denuncia de hechos al solo efecto de obtener una medida autosatisfactiva que no cumple con los requisitos procesales para serlo.

    Cita jurisprudencia del Tribunal de Casación Bonaerense en favor de sus dichos y hace referencia a la exposición de motivos al dictarse la ley que incorpora la medida, destacando que es una herramienta provisoria cuando existiese verosimilitud en el derecho. Alega que la cuestión de fondo ha sido delegada por las provincias al estado nacional y cualquier otra interpretación resulta inconstitucional.

    Sostiene que puede haber un acto ilícito verificado sin delito, y que ello no puede ser considerado como premisa fáctica para la disposición de un cese, sino de ordenar meramente cautelar. Destaca que las medidas autosatisfactivas son excepcionalísimas, utilizadas en situación de urgencia y mediando la existencia de probabilidad, ya no mera verosimilitud.

    Realiza una analogía con la privación de la libertad como medida cautelar, y analiza la figura de la intrusión, concluyendo que cabe asignarle al art. 231 bis el carácter de medida cautelar salvo que pueda establecerse a ciencia cierta que lo que se ordena es una restitución con base en el hecho cierto de haberse constatado la ocupación viciosa del inmueble.

    Destaca los fundamentos del Juez de Garantías al autorizar al Ministerio Público Fiscal a proceder a la restitución del inmueble, estableciendo que lo hace de modo cautelar y con el objeto de suspender una...

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