Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Septiembre de 2020, expediente CIV 022851/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

22851/2020 - MEFLEX S.R.L. c/ RENZINI, S.M.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ).

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución del 6 de julio del corriente, en virtud de la cual, -entre otras cosas- el señor juez de grado se declaró

incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones,

respecto de la pretensión esgrimida en los puntos II -párrafo segundo-

y VII del escrito inicial, donde se procura demandar y citar como tercero a la propia aseguradora de la parte actora, Escudo Seguros S.A., haciendo saber que debía ocurrir -a esos fines- por ante el fuero comercial, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas en escrito que luce ingresado al sistema de gestión, en fecha 13 de agosto.

En el caso que nos ocupa y conforme se extrae de la lectura del escrito de inicio, se solicita la reparación de los daños sufridos como consecuencia de un siniestro vial, en el cual -de acuerdo con el relato-, un vehículo de propiedad de la accionante fue embestido por otro perteneciente a la codemandada R. y conducido en la emergencia por el codemandado D’Agosto.

Asimismo, fue citada la aseguradora de los accionados, Orbis Seguros SA, y la propia de la reclamante de autos, Escudo Seguros SA. Este último pedido de intervención y citación, fue incoado a los fines de obtener el cobro de las sumas de dinero con motivo del incumplimiento de sus obligaciones asumidas en el marco de la póliza de seguros contrada por la actora. Ello así, por cuanto al tratarse de un supuesto de destrucción total, ambas aseguradoras (la propia y la de los demandados), habrían declinado sus respectivas coberturas.

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Planteada así la petición de autos, el señor juez de grado entendió que, el supuesto incumplimiento contractual de la compañía aseguradora de la reclamante de autos, Escudo Seguros SA, se enmarcaba dentro de la actividad económica organizada y desarrollada el ente, y en ese sentido, por tratarse de un reclamo de tipo comercial, debía ocurrir por ante ese fuero, continuando el trámite de estos actuados por el reclamo de los daños y perjuicios que se reclaman contra los pretensos responsables civiles del siniestro.

Cuestiona la peticionante de autos la decisión de grado, argumentando en...

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