Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 080257/2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 80257/2016 JUZGADO Nº74 AUTOS: "MEDRANO, S.M. c/ NIRAUSS S.A. s/

EXTENSION DE RESPONSABILIDAD"

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de NOVIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El planteo de fs. 61/63; Y CONSIDERANDO:

La parte demandada deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta S. que confirmó la resolución de grado que desestima la citación de tercero solicitada respecto de LAND TRADING S.A. (cfr. fs. 45/vta. y 59/vta.).

Los argumentos expuestos por el recurrente no reúnen los requisitos propios del remedio articulado.

Esta S. ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28919382#251080208#20191129083515673 los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último.

Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR