Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 053626/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108013 EXPEDIENTE NRO.: 53626/2014 AUTOS: MEDRANO, P.R. c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada WAL MART Argentina SRL, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.225/229). A su vez, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la demandada WAL MART Argentina SA sostiene que la Sra. Juez a quo la condenó sin fundamento alguno por una relación laboral de la cual era externa. Cuestiona la procedencia de la indemnización prevista en el art. 8 y duplicación del 15 de la LNE, de la indemnización prevista en el art.

80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado. Objeta el plazo de entrega del certificado del art. 80 de la LCT y considera elevada la multa en concepto de apercibimiento. Sostiene que la parte actora no dio cumplimiento con el art .11 de la ley 24.013. Se agravia por la fecha en que se consideró extinguido el vínculo. Finalmente, apela la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24148876#153422701#20160523140706064 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos de los agravios de la demandada WAL MART Argentina SA imponen señalar que el actor, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar en el establecimiento de WAL MART SRL el día 14/12/12 a través de la intermediación fraudulenta de la agencia de servicios eventuales codemandada, que revistió la categoría de recibidor y cumplió una jornada de lunes a viernes de 14hs a 22hs.

Explicó que, luego de una entrevista, lo derivaron al establecimiento de la demandada WAL MART Argentina SRL en la sucursal de la localidad de M., donde prestó

servicios efectuando tareas de recibidor de mercaderías que llegaba en pallets al centro de logística que tiene la empresa en la calle Salta en esa localidad. Invocó las previsiones del art. 29 de la LCT (ver fs. 5/6vta.).

WAL MART Argentina SA señaló que el actor jamás se desempeñó bajo su dependencia y que se habría desempeñado como personal de la codemandada Guía Laboral SRL, empresa de servicios eventuales. Sostuvo que WAL MART Argentina SA se encuentra vinculada a la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL mediante un contrato de carácter comercial mediante el cual ha sido pactado el suministro de personal eventual a los fines de satisfacer servicios extraordinarios determinados y/o exigencias excepcionales y/o transitorias (ver fs. 36vta.).

La demandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL adujo en el responde que es una empresa de servicios eventuales y explicó

que la modalidad de contratación se encuentra expresamente regulada en el Decreto 1694/06. A fs. 64 vta./65 admitió que WAL MART Argentina SRL fue “usuaria” de los servicios del actor pero rechazó la aplicación de las previsiones del art. 29 de la LCT (ver fs. 63/65).

Ahora bien, la demandada WAL MART Argentina SA se agravia porque la sentenciante no dio explicación alguna sobre el derecho en que funda la condena contra ella. Sostiene que el actor nunca trabajó para ella y señala la ausencia de prueba. Invoca que suscribió con Guía Laboral un contrato comercial mediante el cual se ha pactado el suministro de personal únicamente para situaciones excepcionales y/o eventuales.

Cabe memorar que, el día 06/08/13 y 07/08/13 el Sr.

M. envió a las codemandadas sendas intimaciones a través de los TCL Nro.

84919052 y 84919054 en los siguientes términos: “…sin soslayar que ud. recurrió a un fraude a la ley laboral, al interponerse en mi relación con mi empleador Waltmart SRL, pero toda vez que al regresar de mi licencia por ILT, el mismo me niega labores, comunícole en su carácter de responsable solidario con aquel, que lo intimé a fin de que me restituya tareas, y que registre nuestra relación laboral conforme a derecho, todo bajo apercibimiento de considerar que su conducta se encuentra incursa en las previsiones del art. 242 de la LCT…”. (ver informativa al Correo a fs. 130, 132 y fs. 136). Luego, el actor Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24148876#153422701#20160523140706064 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II envió TCL de fecha 22/08/13 a ambas codemandadas en los siguientes términos “silencio intimación, manteniendo negativa de trabajo, su omisión de pronunciarse acerca de la registración de nuestra relación laboral, considero configurada injuria y despedido por su culpa…” (ver informativa al Correo a fs. 133/134 y 136).

La codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL guardó silencio ante las intimaciones del actor. La demandada WAL MART SRL respondió las comunicaciones del actor recién el día 24/09/13 mediante CD Nº 403865608 (ver fs. 50/51) en la cual negó el vínculo laboral. Ahora bien, de la prueba informativa dirigida al Correo, cabe concluir que el telegrama remitido por el trabajador el 06/08/13, fue recepcionado por WAL MART el 08/08/13 (ver fs. 132 y fs. 136), por lo que el plazo de 48 hs. que la codemandada tenía para expedirse expiraba, a más tardar, en la medianoche en la que culminó el día 12/08/13 (conf. art. 27 Código Civil de V.S. y art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación). Sin embargo, como se vio, recién respondió ambos despachos el 24/09/13, es decir, cuando ya se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR