Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita17/18
Número de CUIJ21 - 5166903 - 4

Reg.: A y S t 280 p 147/153.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MEDRANO, L.F. contra M., ALBERTO -LABORAL- (EXPTE. 314/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05166903-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, G., N., S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 273, págs. 373/376, esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 06 de junio de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, por entender que la postulación de la recurrente -desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a ese estadio- contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, conduce a ratificar esa conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 168/173).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P. doctorE., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor N. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el articulo 11 de la ley 7055 he de propociar la rectificación del criterio sustentado en oportunidad de resolver la queja. Ello así, pues del estudio de la totalidad de las constancias de la causa -el que ha podido efectuarse de manera integral al contar con los autos principales- surge que los planteos de la recurrente cuentan con asidero en el caso e importan articular hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr el acceso a la instancia extraordinaria intentada. Dicho esto de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 168/173).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votó en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, la litis:

    Del análisis de las presentes actuaciones surge que la señora L.F.M. -en su carácter de codemandada en los autos caratulados "Banco Hipotecario S.A. c/ De Césaris, José A. y otra s/ Ejecución Hipotecaria" (Expte. 1320/03) de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 9 de Santa Fe-, inició el presente incidente de levantamiento del embargo trabado en los autos principales, caratulados "Monzón, A. c/ De Cesaris, José A. s/ C.P.L." (Expte. 447/08).

    Señaló que el embargo había recaído sobre el cincuenta por ciento indiviso...

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