Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2019, expediente FRO 062000292/1994/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 62000292/1994, caratulado: “M., H. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ley 18.345

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de la demandada (fs. 565/567vta.) contra la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2017 que hizo lugar al reclamo interpuesto por H.R.M.; A.R.G.; E.L.; C.L.M.; J.M.F.; L.C.S.; J.L. y F.R.C., condenando al Estado Nacional a abonarles las sumas indicadas en los considerandos con más intereses, imponiendo las costas del juicio a la accionada (fs. 556/559vta.).

    Concedido el recurso a fojas 568 y contestado el traslado de los agravios (fs. 571/572), se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 575) ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 577).

  2. - Se agravió la recurrente en relación al código 214 destacando que la sentencia no ha interpretado que, tanto el artículo 106 LCT como la jurisprudencia, entienden como no remunerativos los viáticos cuando las convenciones colectivas del trabajo así lo dispongan, en el caso el artículo 8 LCT 21/75 para el personal ferroviario, que exceptúa expresamente del sueldo al rubro “viáticos”. Sostuvo que dicho rubro no era ni es considerado remunerativo en función de la autorización dada Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 por la Comisión Técnica Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Asesora de Política Salarial del Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3083804#225931470#20190206112523119 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sector Público, D. nº 3699 Actuación 19/43 y que el único parámetro que contiene la definición del artículo 42 de la CCT es la prestación laboral fuera de la residencia del trabajador (lugar de desarrollo de las tareas), lo que no ha sido alegado ni mucho menos probado por la parte actora.

    Manifestó que, en el caso, no se han acreditado suficientemente los extremos que autorizan a considerar dicho rubro como remunerativo, toda vez que la CCT 21/75 expresamente excluye el viático del sueldo sin la prevención de rendición documentada del gasto.

    Hizo reserva del caso constitucional.

    Y Considerando que:

  3. - Los cuestionamientos de la impugnante...

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