Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente P 127121 RQ

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.121-RQ - “M., G.G. s/ Recurso de Queja en causa N° 69.793 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 14 de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.121 RQ, caratulada: “M., G.G. s/ Recurso de Queja en causa N° 69.793 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante resolución del 12 de abril de 2016, rechazó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión que rechazó la vía homónima incoada, a su vez, contra el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que confirmó la denegatoria de la suspensión del proceso a prueba dictada por el Juzgado de Garantías N° 4 departamental a favor de G.G.M. (fs. 2/3 vta.).

    2. Los defensores particulares -doctor R.P.D. y J.I.P.D.- dedujeron queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P. (fs. 61/76).

      Detallaron pormenorizadamente el tránsito procesal de la causa, y se explayaron en punto a los agravios llevados en la vía extraordinaria (fs. 62 vta./72 vta.).

      A continuación, en un acápite específico, se ocuparon del auto denegatorio (fs. 72 vta.).

      Explicaron que el a quo cimentó su decisorio en la carencia de definitividad -cfe. lo resuelto en P. 126.474 por esta Suprema Corte-. Expusieron que, pese a guardar un criterio disímil, falló de tal modo bajo los criterios de celeridad y economía procesal, y transcribió parcelas del mismo (fs. 72 vta.).

      Adjetivaron de “inatingente” el precedente de cita. Afirmaron que las circunstancias que fundamentan el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley distan mucho de las que motivaron lo allí decidido (fs. 73).

      Aseveraron que se halla presente la nota de definitividad -cfe. “P.” de la C.S.J.N-, y postularon que se mantiene arbitrariamente sujeto a G.G.M. al riesgo de una “condena injusta e innecesaria”, lo cual constituye un gravamen irreparable, en afectación al derecho de defensa en juicio (fs. cit. in fine).

      Postularon que los órganos de previa intervención resolvieron -de manera ultra petita- rechazar la aplicación del instituto sin que el imputado pueda hacer valer las razones en pos de su concesión. S. violados el debido proceso y el derecho a ser oído -en quebranto de lo normado por los arts. 404 del C.P.P, arts. , 18, 30 de la C.N., 15 de la Const. prov., y 8.1 C.A.D.H. y 14.1 del P.I.D.C. y P.- (fs. 73 vta.).

      Enfatizaron que lo fallado por el Cimero Tribunal nacional...

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