Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Abril de 2019, expediente FBB 031466/2018

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31466/2018/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 31466/2018/CA1, de la secretaría N° 1, caratulado:

M., E. c/ Ministerio de Justicia y DD HH – SPF s/ Amparo

Ley 16.986

, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa,

puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs. 72/78 vta., contra la resolución de

fs. 69/70 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1. El Sr. Juez de grado rechazó in limine la acción de amparo

sosteniendo que lo pretendido por el actor en el caso excede la acción de amparo, no

solo por existir otras vías procesales que protegen su derecho constitucional, sino

porque la arbitrariedad denunciada no surge en forma manifiesta y se requiere una

mayor amplitud de debate y prueba. Asimismo impuso las costas a la actora.

2. Contra lo así resuelto, a fs. 72/78 vta., apeló el actor,

solicitando su revocación. En síntesis, se agravia en cuanto a que la resolución de

grado: a) adopta una postura pro administración divorciada del principio tuitivo que

impregna la relación laboral pues en definitiva el acto administrativo es un despido

injustificado bajo el velo de potestad administrativa; b) es harto lesivo del artículo 31

de la Carta Magna y antepone una ortodoxia exegética al texto constitucional; c) se

trata de un despido encubierto bajo el velo de aparente legitimidad que le confiere la

presunción de legitimidad que caracteriza al acto administrativo; d) que en su caso

particular el daño resulta agravado e irreparable porque es el único sustento económico

de su hogar y es padre de un niño discapacitado de por vida y, e) por último, las demás

vías procesales no son aptas para dar respuesta a los planteos formulados.

3. El Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía General, asumió

intervención a fs. 83/84 vta., propiciando hacer lugar al recurso. Sostiene que la

reparación de los perjuicios invocados requieren una acción judicial rápida y expedita

y la vía administrativa no es más idónea en cuanto a la celeridad, eficacia y sencillez

en relación a los derechos involucrados.

4. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar

todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo

Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32985644#231619729#20190410114730626 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31466/2018/CA1 – Sala I – Sec. 1 aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para

la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).

5. Ahora bien, para decidir sobre la procedencia de la vía se

deben considerar las circunstancias especiales de cada caso, teniendo en cuenta la

naturaleza de las pretensiones, los derechos que se pretenden tutelar y la palmaria

comprobación de arbitrariedad o ilegalidad en el accionar del contendiente.

6. En el sub examine se trata de una pretensión laboral de

reinstalación en el empleo. Se alega la afectación del derecho a trabajar, el derecho a la

carrera administrativa y el derecho a alcanzar un mayor grado, conculcados –según

manifiesta el amparista– por un acto ilícito del Director Nacional del Servicio

Penitenciario Federal.

Es jurisprudencia de la CSJN que la arbitrariedad o ilegalidad

manifiesta a que aluden el art. 1 de la ley 16.986 y 43 de la Constitución Nacional,

USO OFICIAL requieren que la lesión de los derechos y garantías constitucionales resulte del acto u

omisión en forma clara e inequívoca, sin necesidad de amplio debate y prueba (Fallos:

310: 576).

La documental acompañada al iniciar la presente acción de

amparo, más los dichos esbozados en ocasión de fundar su acción, no alcanzan para

calificar de manifiesta la arbitrariedad que nulificaría el acto impugnado, máxime

cuando el actor indica que fue despedido pero del acto impugnado surge que fue

pasado a disponibilidad a los fines del retiro obligatorio (cfr. f. 28), situaciones ambas

con efectos jurídicos totalmente diferentes.

Además, debe tenerse en cuenta que la procedencia

del amparo es excepcional –está supeditado a la inexistencia de otra vía judicial o

...

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