Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 005656/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación 5656/2018 MEDORI, M.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. A fs. 88/89 el sentenciante de primera instancia consideró extemporánea la contestación de demanda, por lo que declaró a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. incursa en la situación de rebeldía prevista en el art. 71

    de la L.O., en línea con el dictamen fiscal de fs. 87.

    Frente a dicha resolución, la demandada planteó

    revocatoria con apelación en subsidio a fs. 90/91, y ante el rechazo de fs. 92,

    expresó agravios a fs. 93, con réplica de la contraria de fs. 95/96.

    Sobre tal base, repasemos que, conforme cédula de fs.

    39, e informe de fs. 39 vta., la accionada fue notificada de la demanda el día 14/03/2018, sin mediar presentaciones posteriores en la causa, hasta que el día 17/08/2018 la parte actora solicitó la declaración de rebeldía de PREVENCIÓN

    A.R.T. S.A.

    Tal requisitoria fue tratada por el A quo a fs. 42,

    oportunidad en la que, advirtiendo la existencia de una presentación digital por parte de la A.R.T. demandada, de fecha 27/03/2018, intimó a dicha parte a que acompañase copia sellada de la presentación en formato papel.

    En consecuencia, a fs. 43/58 la A.R.T. acompañó una contestación de demanda, sin sello de recepción, invocando que si bien presentó

    el escrito original en la mesa de entradas del juzgado, no cuenta con una constancia de ello, por no constituir ello una obligación legal. En apoyo de su posición, aludió a los considerandos 6 y 7 de la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N.,

    referidos a la presentación de copias digitales:

    6) Que el ingreso de copias digitales —Acordada 11/2014

    —, se aplicará a todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los letrados que las presenten; sin perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN. 7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    31301091#333039054#20220629091021102

    soporte papel, los letrados quedarán exentos de la obligación...

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