Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2017, expediente COM 042509/2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “M.M.A. C/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi, y M.E.B.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    M.A.M. promovió demanda de daños y perjuicios contra S.M.P.S.A., por la suma de $

    397.000, con más sus intereses y costas.

    Relató que el 07/05/04 comenzó a trabajar en la empresa demandada, firma que gira en plaza con el nombre de “Vittal” y Fecha de firma: 22/06/2017 tiene como actividad principal la prestación de servicios de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22959006#174089605#20170622103032365 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B atención de emergencias médicas y medicina domiciliaria.

    Explicó que sus labores se prestaban bajo la relación denominada “de servicios médicos”, formalizada mediante la suscripción de un contrato de “locación de servicios”, prestando sus servicios médicos “para la realización de visitas y emergencias a domicilio”, en los días y horarios que por instrumento separado se convenía.

    Expuso que el 27.08.04 fue derivada por orden de la demandada en el móvil N° 114 V.L., conducido por M.O.M., para atender a la Srta. María José

    Etchevarne, quien refirió padecer dolor abdominal. Como no cesaban los dolores y ante la negativa de la paciente de ser trasladada a un centro asistencial, decidió hacerle aplicar una inyección de Buscapina compuesta por vía endovenosa; práctica que fue realizada por el Sr. M..

    Relató que en dicha oportunidad le fue asignada una unidad móvil como profesional médica y el Sr. M. fue el único auxiliar que la asistía en cuestiones de enfermería, aunque luego supo que no era “enfermero” sino “auxiliar de enfermería” y también conducía como chofer la unidad automotor.

    Sostuvo que mientras se le aplicaba la inyección, oyó un grito de la paciente manifestando dolor en su antebrazo, por lo Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22959006#174089605#20170622103032365 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B que ordenó suspender la aplicación, momento en el cual la paciente se fue llorando hacia el baño y ella la siguió pudiendo advertir que aquélla no podía realizar “pronosupinación”, presentaba palidez en el miembro y pulso débil, por lo que solicitó

    por radio a la empresa lugar de internación, trasladándose de urgencia a la Clínica Bazterrica, lo que se efectuó con la unidad conducida por el Sr. M. y como acompañante el gerente de cuentas de la empresa donde trabajaba la Srta. E.. Que previo a arribar a destino la ambulancia sufrió un choque contra un vehículo particular en las inmediaciones de la clínica. Que ya en dicho establecimiento, se determinó que la paciente sufría una obstrucción arterial que le impedía la irrigación sanguínea del antebrazo, dedos y mano de su brazo izquierdo y luego de estudios de hemodinamia se constató que el brazo no tenía pulso; necrosis de varios grupos musculares del antebrazo y una trombosis arterial, hasta que finalmente la junta médica decidió la amputación del miembro superior izquierdo, que se realizó el 8 de septiembre de 2004.

    Alegó que según diagnóstico de los médicos de la clínica Basterrica la paciente presentaba una lesión severa de antebrazo y mano isquémica necrótica causada por una inyección aplicada por vía intraarterial. Que efectivamente el auxiliar Sr. M. a quien ella consideraba enfermero, pese a su indicación expresa de aplicación endovenosa, inyectó el fármaco (buscapina) en el Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22959006#174089605#20170622103032365 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B conducto de la arteria humeral izquierda, práctica que produjo una vasculitis necrotizante química, con la consecuente amputación del brazo del paciente.

    Narró que desde que ese lamentable día en que tuvo lugar la amputación del miembro de la Sra. E., comenzaron para ella los hechos dañosos y hasta el día de la fecha no ha dejado de producir consecuencias fatales a su persona. Comenzó a tener problemas laborales con la empresa, con sus pares y hasta debió

    afrontar como imputada una causa penal, perdió su otro trabajo y tuvo que suspender su concurrencia a los hospitales públicos, experiencia terrible que la llevó a la necesidad de someterse a tratamiento psiquiátrico pues no podía superar las tristes consecuencias de aquel hecho fatídico.

    Manifestó que la empresa demandada de una manera totalmente arbitraria decidió reducirle las guardias a un día por semana, bajando el grado de complejidad de los casos que le eran derivados, asignándole un auto en lugar de una ambulancia, hasta que finalmente el 14/10/2004 la forzaron a rescindir el contrato advirtiéndole que no se pusiera en contra de la empresa. Que la actividad persecutoria de la demandada se extendió de manera tal que incluso dentro del plantel profesional y ante toda la comunidad médica de Buenos Aires, pasó a ser la “médica por cuya actuación se le tuvo que amputar el brazo a un paciente”. Ello tuvo Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22959006#174089605#20170622103032365 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B como lógica consecuencia, perder inmediatamente su otro trabajo para la firma “Paramedic” (que también trabaja con OSDE). En lugar de asumir una actitud responsable frente a la gravedad de los sucedido, abriendo el sumario de rigor a fin de deslindar las responsabilidades del caso, la accionada se empeñó en atribuirle a ella toda la responsabilidad de los sucedido, generando así un peso sobre sus espaldas que fue demasiado y no pudo soportar; debiendo también tomar licencia durante seis meses como médica clínica de terapia intensiva en el Hospital Álvarez.

    Alegó que su mundo laboral y personal se había derrumbado, a lo que se sumó que el 10.12.04 se le inició una acción penal, en la que se le imputó la presunta infracción al art.

    94 CP, se dictó auto de procesamiento en su contra y fue embargada en sus bienes por $ 50.000; causa en la que finalmente fue sobreseída el 25.10.07.

    Además de los cuantiosos gastos para asistencia letrada en esa causa, nunca pudo volver a ser la misma persona, menos aún la profesional que supo ser antes del episodio y recién luego de dos años tuvo fuerzas para realizar una retrospección de lo acontecido, advirtiendo que la responsabilidad de todo ese padecimiento era atribuible a “Vittal” iniciando el procedimiento de mediación y luego esta acción.

    Invocó y cuantificó los daños y perjuicios ocasionados, Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22959006#174089605#20170622103032365 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B reclamando la reparación: a) del daño moral por la suma de $

    200.000, b) del daño psicológico por $ 80.000, y c) como daño material los gastos por tratamientos psicológicos por $ 117.000.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba, la cual amplio a fs. 42.

    A fs. 136/57 se presentó S.M.P.S.A., quien contestó el traslado y solicitó el rechazo de la demanda con costas.

    Realizó una negativa genérica y otra pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Adujo que su mandante es ajena a los hechos invocados por la actora y que el reclamo deducido no tiene fundamento alguno.

    Afirmó que el informe prehospitalario N° 31874468 demuestra que la aplicación efectuada por el paramédico Sr.

    M. fue correcta y que ningún cuestionamiento técnico cabe realizar sobre ella, dado que era responsabilidad de la actora la supervisión y control de la aplicación.

    Señaló que la actora endilga responsabilidad a su parte por hechos médicos a su cargo, en franca violación con la normativa que rige el acto médico (art. 19 y 20 de la ley 17.732). Remarcó

    que la actora en ningún momento se refiere que la medicación ordenada no fue solo “B.” sino también “Ibuprofeno”, Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22959006#174089605#20170622103032365 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B omisión que a la hora de evaluar el resultado final adquiere particular relevancia, dado que pudo haber generado una reacción química de dicho componente, el causante de la posterior vasculitis necrotizante química.

    Cuestionó todos y cada uno de los daños invocados y ofreció

    prueba.

  9. La Sentencia de Primera Instancia:

    El Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda incoada por M.A.M. contra S.M.P.S.A., a quien se condenó a pagarle, la suma de $ 227.200, con más los intereses y costas.

    Contra dicho decisorio se alzó la parte actora expresando agravios a fs. 623/4; la demandada, fundó su recurso a fs. 629/34; ambos escritos recibieron contestación a fs. 626/8 y 636 respectivamente.

  10. Los Recursos:

    1. Recurso de la Actora:

    En primer lugar cuestionó que el J. a quo haya condenado a la...

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