Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 042509/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 42509/2010 - M.M.A. c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 20 - Secretaria n° 40 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La accionante solicitó -en el marco de la expresión de agravios- producción de prueba psicológica, “exigiéndole a la Experta que aclare si existe incapacidad psicológica y en caso afirmativo, el grado de la misma y el tratamiento que sugiere, con lapso temporal de duración, frecuencia semanal y costo de cada sesión” (fs. 624).

  2. a) La apertura a prueba en segunda instancia cabe sólo en los supuestos contemplados en el art. 260 incs. 2, 4 y 5 cpr. y su replanteo requiere como requisito previo e indispensable que la petición sea fundada, como si se tratara de una expresión de agravios debiendo contener, una crítica concreta y razonada de la providencia que hubiese denegado la prueba (CNCom., S.B., in re, "C., M. c.A.M.V.", del 6-7-89; idem, in re, "Z., G. c/ Autoplan Círculo de Inversores S.A. de Ahorro Para Fines Determinados s/ sum.", del 29-5-92).

    1. El planteo de la peticionante -ampliación de la prueba psicológica- no se encuentra dentro de los supuestos de la normativa citada, en tanto no medio declaración de negligencia ni denegación de prueba.

      Por el contrario, la prueba pericial psicológica fue realizada (dictamen de fs. 425/432) corrido el traslado y notificadas a las partes (fs.

      541) y la misma no mereció observación.

      Fecha de firma: 29/12/2016 Es carga de quien alega el daño, ofrecer y proponer el modo Firmado por: ANA

      1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22959006#169435939#20161230092619420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de producir las pruebas que considere pertinentes para demostrarlo, a efectos de ser sometida al contradictorio en la primera instancia.

      Y no pueden suplirse en esta instancia las pruebas que la parte pudo haber ofrecido y producido en el tiempo...

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