Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 024443/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24443/2011 M.G.M. c/ y otro s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2015.- AMD Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I. Que la señora juez de primera instancia, por decisión de fs. 301/302 y vta., rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. G.M.M. en su calidad de parte demandada en la causa principal caratulada: “Proyección Seguro de Retiro SA y otro c/ EN –SSN (Expte 5124/08) y otros s/ Proceso de Conocimiento”, expte. nº 14.158/2011.

Para así decidir sostuvo que al momento de iniciar el beneficio de litigar sin gastos el Sr. M. indicó que es propietario del inmueble sito en la calle Esmeralda 1261 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee un automóvil WW Passat 2009, y que es titular en forma conjunta con su cónyuge de una caja de ahorro sueldo en el Banco Nación Argentina, una cuenta corriente y un caja de ahorro en el Citibank de la que adjuntó extractos.

En su oportunidad, destacó la señora jueza a-

quo, el representante legal de la contraparte había agregado prueba documental a los efectos de poner en relieve datos que no habían sido expresados por el solicitante del beneficio y que dejarían a la vista una situación patrimonial mucho más beneficiosa.

Efectivamente, allí se dijo que la parte actora en el proceso principal (contraparte en estos autos) logró probar a través de Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI la declaración jurada presentada ante la Oficina Anticorrupción del año 2010, que el Sr. M. es tenedor y titular de las siguientes acciones, a)

TENARIS por la suma de $313.859, b) PETROBRAS por la suma de $28.140, c) PETROLEO BRASILERO por la suma de $236.776 y d)

TELECOM por la suma de $139.460. Además, se acreditó la tenencia de acciones a favor de su esposa en TENARIS por la suma de $313.362, entre otras. Asimismo, surgieron declaraciones juradas de tenencia de dinero en efectivo en pesos y dólares estadounidenses.

Agregó, que de la prueba informativa producida a fs. 191 se desprende que el Sr. M. es titular de dos vehículos automotores, uno de ellos fue admitido por el mismo alegando haber adquirido un automóvil Mini Cooper HBJ 723, que declaró tener publicado a la venta.

Finalmente, sostuvo la señora juez de grado, que mediante la contestación del oficio por parte de la Caja de Valores, obrante a fs. 153, se acreditó el detalle de la cuenta comitente en concordancia con la declaración suministrada por la Oficina Anticorrupción.

En razón de todo ello, la señora jueza de primera instancia rechazó el beneficio solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del CPCyCN.

II. Que la contraparte a fs. 305 manifestó que en la decisión de fs. 301/302 y vta., la señora jueza a-quo omitió referirse a su petición efectuada en relación a la sanción dispuesta por el artículo 81 del CPCyCN. Por ello, requirió que se emita la disposición aclaratoria o complementaria correspondiente.

III. Que la señora jueza de grado, por decisión de fs. 306 y vta., hizo lugar a la aclaratoria solicitada y a los efectos de resolver lo requerido a fs. 305 destacó que luego de analizar las constancias y circunstancias especiales de la causa, llegó a la conclusión de que se encuentra configurado el supuesto previsto en el artículo 81, segundo párrafo, del Código del rito.

Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Ello así, y en concordancia con lo resuelto a fs. 301/302 y vta., decidió aplicar una sanción de multa al Sr. Medone por haber violentado los principios de buena fe y probidad que deben imperar en el proceso. En consecuencia, dispuso que la multa aplicada debe ser equivalente al doble de la tasa de justicia del monto reclamado en la causa principal, expediente nº 14.158/2011, caratulada “Proyección Seguro de Retiro SA y otro c/ EN –SSN (Expte 5124/08) y otros s/ Proceso de Conocimiento”; suma que ordenó abonar en el plazo de diez días a partir de que quede determinado su monto.

Asimismo, allí se dejó expresamente asentado que lo resuelto a fs. 306 y vta, integra la decisión de fs. 301/302 y vta., a todos sus efectos.

IV. Que el letrado apoderado del Sr. Medone a fs. 309 apeló la decisión de la instancia anterior de fs. 306 y vta., expresando agravios a fs. 315/327 y vta., los cuales fueron contestados por la contraria a fs. 329/333.

La contraparte también interpuso recurso de apelación...

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