MEDIZIN S.A. c/ MEDIZIN DE SERVICIOS S.A. s/OTROS - EXTENSION DE QUIEBRA(ORDINARIO)
Fecha | 17 Mayo 2022 |
Número de expediente | COM 025152/2013/CA003 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
MEDIZIN S.A. c/ MEDIZIN DE SERVICIOS S.A. s/OTROS - EXTENSION DE
QUIEBRA(ORDINARIO)
EXPEDIENTE COM N° 25152/2013 SIL
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento del 8.9.21 que, decretó a pedido del accionado la caducidad de instancia con costas e hizo lugar al llamado severísimo de atención a la sindicatura, aplicándole además una multa de $150.000 (v. fs. 958).
El recurso se sostuvo con la fundamentación de fs.961/968 que fue contestado a fs. 970/73.
El Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que se desprenden del dictamen antecedente obrante a fs. 979/85 propiciando revocar la decisión cuestionada.
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El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el OFICIAL
USO
litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento ritual.
El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, configurada por el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A). Acorde con tal criterio,
mientras la demora en el dictad de una providencia no se vincule con el de Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de aquellas de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., "Código Procesal”, v.
I. p.
531, Edición Astrea, septiembre, año 1971).
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Tales premisas se tendrán en cuenta a la hora de decidir. La compulsa de la causa exhibe la sindicatura promovió el 22.03.2012 una acción de extensión de quiebra contra Medizin de Servicios S.A. y los...
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