Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 025152/2013/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MEDIZIN S.A. c/ MEDIZIN DE SERVICIOS S.A. s/OTROS - EXTENSION DE

QUIEBRA(ORDINARIO)

EXPEDIENTE COM N° 25152/2013 SIL

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento del 8.9.21 que, decretó a pedido del accionado la caducidad de instancia con costas e hizo lugar al llamado severísimo de atención a la sindicatura, aplicándole además una multa de $150.000 (v. fs. 958).

    El recurso se sostuvo con la fundamentación de fs.961/968 que fue contestado a fs. 970/73.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que se desprenden del dictamen antecedente obrante a fs. 979/85 propiciando revocar la decisión cuestionada.

  2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el OFICIAL

    USO

    litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento ritual.

    El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, configurada por el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A). Acorde con tal criterio,

    mientras la demora en el dictad de una providencia no se vincule con el de Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de aquellas de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., "Código Procesal”, v.

    I. p.

    531, Edición Astrea, septiembre, año 1971).

  3. Tales premisas se tendrán en cuenta a la hora de decidir. La compulsa de la causa exhibe la sindicatura promovió el 22.03.2012 una acción de extensión de quiebra contra Medizin de Servicios S.A. y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR