Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 080589/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “MEDIZA, W.R.c.N., P. y otros s/ daños y perjuicios” (N°80.589/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MEDIZA, Walter Rubén c/

NUÑEZ, P. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora L.E.A. de B. no interviene por hallarse recusada A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 480/509 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a P.N., R.A.N. y a su aseguradora Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A. a abonar al actor la suma de $1.854.897, con intereses y costas. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales para una vez que se encuentre firme el pronunciamiento.

Apelaron las partes.

El codemandado N. y la citada en garantía fundaron sus censuras a fojas 605/640. En primer lugar solicitan la declaración de nulidad del decisorio de grado, argumentando que no se tuvo en cuenta la exposición de los hechos brindada al contestar la citación en Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24387913#240085458#20190719115325930 garantía. Luego se agravian de que se haya resuelto que la responsabilidad del siniestro corresponde únicamente al conductor del automotor marca Chevrolet Classic dominio LET286, para ello aducen que el “a-quo” ha efectuado un análisis parcial del marco probatorio. Asimismo impugnan la pericia mecánica llevada a cabo en autos, quejándose -entre otras cosas- de que el ingeniero haya afirmado que la Av. Centenario poseía mayor jerarquía que la calle E.; disintiendo, también, con la secuencia del siniestro allí

estimada. Finalizan cuestionando la procedencia y cuantía de las diversas partidas indemnizatorias reconocidas en la sentencia y la tasa de interés allí fijada.

Por su parte, a fojas 642/654, expresó agravios el accionante.

Discrepa con las sumas concedidas en el decisorio de grado en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos médicos futuros, daño moral y para la reparación del rodado, así como con el modo dispuesto para el cálculo de los intereses.

Las partes se replicaron mutuamente los agravios a fojas 656/662 y a fojas 664/675.

II – Nulidad En relación al pedido de nulidad de la sentencia apelada, esta S. ha decidido reiteradamente (por ej. in re “Á., C.M. s/ Sucesión ab–intestato”) que queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error in iudicando-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación” de una sentencia por la configuración de los defectos que atañen a su validez formal –que no es el supuesto del sub lite-

(conf. CNCivil, S. “A”, in re “Vega, L.N.c.G., R.R. y otro s/ sumario” del 16-02-94).

En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24387913#240085458#20190719115325930 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D jurisdiccional válido, es decir, cuando no se ha dictado con sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inc. 4°, 163 y 253 del CPCC), más no en la hipótesis de errores in iudicando que pueden ser reparados por el recurso de apelación en el que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. CNCivil, S.I., in re “B. de C., N.E.c.K., S.E. s/

desalojo” del 06-05-94).

Por lo expuesto propicio el rechazo de la nulidad planteada.

III - Responsabilidad Corresponde partir de la presunción de responsabilidad del art.

1113, 2° párrafo, segunda parte del Código Civil, tal como lo encuadrara el anterior sentenciante. Subsisten las presunciones de responsabilidad que consagra el artículo citado precedentemente e incumbe a los litigantes demostrar las eximentes que sostengan.

Sentado ello, cabe mencionar que la inversión de la carga de la prueba no deja de ser aplicable cuando intervienen en el hecho dañoso dos cosas generadoras de riesgo de distinta entidad. Con anterioridad al plenario “V.” era uno de los supuestos en que se aplicaba con criterio más uniforme la presunción de responsabilidad. En rigor, más allá de estas diferencias, en cualquier caso y sin distinguir riesgos mayores o menores, la presunción legal es operativa a favor del reclamante y es entonces el dueño o guardián demandado quien tiene que probar alguna eximente para liberarse (ver “Responsabilidad civil/9”, Ed. H., Buenos Aires, 1992, pág. 498).

De lo expuesto por las partes surge que el acaecimiento del hecho no se encuentra controvertido, pero sí el modo en que ocurriera y responsabilidad emergente. Entonces, habré de centrar el estudio en los elementos probatorios a fin de poder determinar si los demandados Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24387913#240085458#20190719115325930 probaron la circunstancia eximente invocada, esto es el hecho de la víctima.

Destaco que lo haré conforme las reglas de la sana crítica, poniendo énfasis en aquellos medios de prueba que resultan esenciales para formar mi convicción (conf. arts. 386 y concs. del CPCC).

Con motivo del accidente se labró la causa penal N°13-00-

019246-13, cuyas copias certificadas obran a fojas 148/191. De su lectura emerge que se procedió a su archivo ante la falta de elementos de entidad suficiente (conf. fs. 181).

Veamos el acta de prevención instruida por el teniente 1° José

Ortiz (fs. 149 y vta.), quien refirió “…al arribo observamos la presencia de un sujeto de sexo masculino sentado sobre la vereda este de la arteria Centenario a escasos metros de la intersección con calle E. en dirección norte, también la existencia de un motovehículo…colocado sobre la misma vereda junto al sujeto mencionado y un casco color negro; y más adelante…se observa un vehículo marca CHEVROLET, modelo CLASSIC…color BLANCO…

LET-286, el cual se halla estacionado contra el cordón de la vereda este de la misma arteria Centenario…a unos 30 metros respecto del sujeto y motocicleta referidos…el sujeto…nos manifiesta…haber colisionado hace breves instantes con la parte frontal de su motocicleta…contra la parte trasera del rodado marca Chevrolet Classic…agregando…que luego de producida la colisión entre ambos rodados fue auxiliado por transeúntes ocasionales, quienes lo condujeron hasta esa misma vereda…y que el automóvil con el que colisionara se detuvo varios metros más adelante donde se halla actualmente estacionado…Seguidamente se nos acerca…una persona…quien dice ser y llamarse NUÑEZ PEDRO…resultando ser quien conducía el vehículo marca Chevrolet Classic…al momento del hecho…Asimismo, es dable hacer constar que de averiguaciones practicadas el rodado marca Chevrolet Classic…circulaba al instante Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #24387913#240085458#20190719115325930 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D del hecho por la calle E.…y que al llegar a esta intersección giró su dirección hacia el norte tomando por…Centenario, momento en que se produce la colisión…” (lo resaltado me pertenece).

Posteriormente se dejó constancia de la ausencia de testigos presenciales y de que no se daba intervención a la policía científica en virtud de haber sido removidos los rodados a los fines de evitar un accidente, debido a que...

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