Mediterraneo Cargo S.R.L. Contra Ford Argentina S.C.a. Y Otros Sobre Ordinario
Fecha | 14 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 44.712/2008 |
Número de registro | 166963 |
Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 14 días del mes de Septiembre del año 2012, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “MEDITERRANEO CARGO S.R.L. contra FORD
ARGENTINA S.C.A. Y OTROS sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 44712/2008) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,
resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.B. y María L.
Gómez Alonso de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana
Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109 R.J.N).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:
La sentencia dictada a fs. 1069/1077, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la acción promovida por Mediterráneo Cargo S.R.L. contra Ford Argentina S.C.A.
condenándolo a ésta a abonarle la suma de $105.000 al día del pronunciamiento y la rechazó en su totalidad en lo que respecta a las restantes codemandadas y a la tercera citada Distribuidora Cummins S.A..
Respecto a las costas, por el principal las impuso a cargo Ford Argentina S.C.A. en su condición de vencida –ver aclaratoria de fs. 1180- y en lo que respecta a la citación de la tercera, a cargo de D.S.A. S.R.L. por ser quien la había solicitado.
Para así resolver, el anterior sentenciante consideró que mediante la prueba pericial mecánica se había acreditado la existencia de los desperfectos técnicos en el motor del camión adquirido por la actora a través de un contrato de leasing bancario.
Por ello, juzgó que el vicio en la fabricación del automotor comprometía la responsabilidad de la codemandada fabricante.
Respecto a las concesionarias codemandadas, concluyó que el problema que presentó el rodado resultaba ajeno a su actividad y por tal motivo rechazó la demanda respecto a ellas.
En cuanto a la tercera citada, estimó que no fue acreditado que fuera ésta quien fabricaba los motores instalados en los camiones que producía Ford Argentina S.C.A..
Por último se avocó a analizar la procedencia de los distintos daños reclamados por la accionante, admitió únicamente la indemnización pretendida por el tiempo que se vio privada de utilizar el camión y desestimó los restantes.
En cuanto a las costas, las impuso a cargo de Ford por el principal y a cargo de Del Sol Automotor S.A. por el rechazo de la citación.
Contra dicho pronunciamiento apelaron la actora a fs. 1079, Ford Argentina S.C.A. a fs. 1081 y Del Sol Automotor S.R.L. a fs. 1083.
La fabricante automotriz fundó su recurso con la pieza de fs.1112/1116,
que mereciera el responde de su contraparte de fs. 1126/1131, quien a su vez hiciera lo propio con los agravios expresados a fs. 1121/1124...
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