MEDIOS Y CONTENIDOS S.A.

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33205

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles identificados como Partido: 32 Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, provincia de Buenos Aires, con destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ).

ARTÍCULO 2°

— Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la ley 21.499.

El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la ley de presupuesto nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la indemnización de ley.

ARTÍCULO 3°

— Las erogaciones que demande la expropiación serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la ley de presupuesto general de la administración pública nacional.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 4°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...

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